Contraloría General de la República · N° 018613N17
Dictamen N° 18.613, de 23 de mayo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 18.613 Fecha: 23-V-2017 El Comandante de la División de Educación del Ejército de Chile consulta cuál es el destino de las multas que cobra a los organismos técnicos de capacitación en los programas de capacitación laboral de soldados conscriptos que ejecuta con los recursos que le traspasa el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), y que mantiene en cuenta extrapresupuestaria, atendido que el convenio de transferencia suscrito entre ambas reparticiones no regula este asunto. Explica que su requerimiento se enmarca en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Contraloría General en el Informe Final de Auditoría N° 187/2016, por el cual se objetó la falta de cobro de multas por los conceptos que ahí se indican a los organismos técnicos de capacitación que impartían los cursos. Al respecto, las sucesivas leyes de presupuestos han contemplado en el Capítulo del SENCE, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 257, Programa de Becas, recursos para transferir a los organismos del sector público con el objeto de que ejecuten programas de capacitación, sin que tales haberes deban ser incorporados a sus respectivos presupuestos, acorde con lo dispuesto en la actual glosa 15 de dicha asignación. Por su parte, el artículo 68 de la ley N° 19.518, que Fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, señala que el SENCE podrá celebrar convenios con órganos de la Administración del Estado con el objeto de que estos desarrollen programas o acciones de capacitación en beneficio de las personas señaladas en su artículo 5º y agrega, en lo pertinente, que dichos programas podrán ser ejecutados directamente por la entidad pública o bien por los organismos técnicos de capacitación, los cuales se realizarán bajo la fiscalización y supervigilancia del organismo público señalado en primer término. Acorde con lo anterior, para el año 2015 el SENCE suscribió un convenio de transferencia de recursos con la División de Educación del Ejército de Chile, aprobado mediante su resolución N° 34, de la misma anualidad, en cuya cláusula primera se señaló como objeto del acuerdo la realización de un programa especial de cursos de capacitación laboral en beneficio de hombres y mujeres que cumplen con el servicio militar, sin que los fondos recibidos se incorporen al presupuesto del receptor, y omitiendo dicho instrumento la regulación del destino que deben tener las multas que eventualmente deba cobrar este último a los organismos técnicos correspondientes. Luego, cabe recordar que de acuerdo con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N° 82.176, de 2013, y 28.896, de 2014, los fondos extrapresupuestarios no tienen la calidad de ingresos propios del servicio que los percibe, y en términos contables, se trata de valores que recibe en administración para la ejecución por cuenta de un tercero de alguna prestación determinada que las partes convienen. Pues bien, atendido que los recursos de la especie fueron entregados en administración al Ejército de Chile para que ejecutara el anotado programa por cuenta del SENCE, cabe concluir que las multas que percibe el receptor de parte de los organismos colaboradores acreditados en el marco de la ejecución del anotado convenio no pueden constituir ingresos propios para este último, de manera que deberá registrar tales montos conforme al procedimiento C-03, Fondos en Administración recibidos por Entidades Públicas que no los incorporan a su presupuesto, del oficio circular N° 96.016, de 2015, de este origen, y posteriormente entregarlos al SENCE. Por lo tanto, es el SENCE quien deberá integrar dichos fondos a su presupuesto en el subtítulo 08, Otros Ingresos Corrientes, ítem 02, Multas y Sanciones Pecuniarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Clasificador Presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por último, y en lo sucesivo, el organismo requirente deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Entidad de Fiscalización mediante su oficio N° 24.143, de 2015, el cual dispone que las consultas que se formulen a esta Sede de Control deben ser efectuadas por el Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello, pues aun cuando la presente solicitud aparece planteada por la misma autoridad que suscribió el convenio de transferencia que motiva esta presentación, no se advierte que aquella cuente con las atribuciones específicas necesarias para formular este pronunciamiento. Transcríbase al SENCE. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018613N17, de 23 de mayo de 2017.
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