Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 035501N16

Dictamen N° 35.501, de 13 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.501 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Psiquiátrico El Peral, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si la señora María Prieto Giovanetti, exfuncionaria de ese establecimiento asistencial, puede acceder al bono postlaboral regulado en la ley N° 20.305, puesto que, producto de un error del referido centro de salud, dicha postulación resultó rechazada por la Tesorería General de la República. Requerido de informe, el Servicio de Tesorerías expresa, en síntesis, que la petición de la bonificación en análisis fue denegada puesto que se realizó el 4 de abril de 2014, misma data en que la interesada requirió la prestación por retiro voluntario de la ley N° 20.612, en circunstancias que, de acuerdo con este texto legal, tenía plazo para efectuarlas hasta el primer trimestre de esa anualidad. Manifiesta que en un acto posterior, el exempleador procedió a rectificar las resoluciones y antecedentes de la exservidora, aludiendo a la existencia de un error administrativo por parte de esa institución, dado que la fecha correcta de ambas solicitudes era el 30 de marzo de 2014. Concluye, añadiendo que carece de atribuciones para interpretar como una justa causa de error en favor de la afectada, la situación expuesta. Sobre el particular, es útil manifestar que la ley N° 20.612, contempla un beneficio de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios del sector salud, previendo su artículo 7°, en lo que interesa, la opción de presentar la solicitud para optar al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación que aquélla establece, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5 y 3° de esta última preceptiva. Ahora bien, de acuerdo con lo informado y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Prieto Giovanetti pidió de manera conjunta los beneficios de los precitados textos legales, rechazándose por el aludido ente recaudador el pago de la bonificación de la ley N° 20.305, debido a la fecha en que se efectuó la postulación a esas prestaciones, situación que, de acuerdo con lo expresado por esa institución hospitalaria, fue a causa de un error atribuible a esta entidad, el que fue corregido, advirtiéndose en los respectivos formularios que fueron impetradas el 30 de marzo de 2014, en los términos que exige la citada ley N° 20.612. En virtud de la circunstancia analizada, se observa que el referido centro de salud incurrió en una equivocación cuyas consecuencias afectaron a la exfuncionaria, puesto que en razón de aquélla la Tesorería General no admitió a trámite la petición del beneficio en examen. Al respecto, cabe destacar que, tal como se precisó en el dictamen N° 10.803, de 2015, de este origen, un error de la Administración no puede perjudicar a quien ha actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que aquélla le ha impartido y de las cuales se deriva la privación de un derecho que, de no mediar un equívoco como el que existió en esta ocasión, legítimamente le hubiere correspondido. En consecuencia, corresponde que el Servicio de Tesorerías, atienda la solicitud para acceder al bono regulado en la ley N° 20.305 de la exfuncionaria por la que se consulta, y proceder a su pago en el evento que se cumpla con los requisitos necesarios para ello, a fin de evitar el perjuicio que se produciría como consecuencia del error jurídico de la Administración, resultado que aquélla no está obligada a soportar. Transcríbase al Hospital Psiquiátrico El Peral. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035501N16, de 13 de mayo de 2016.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium