Contraloría General de la República · N° 030325N13
Dictamen N° 30.325, de 15 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 30.325 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Brunilda del Carmen González Palma, exdocente del Liceo Polivalente Emilia Toro de Balmaceda, entidad administrada por la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder al bono establecido en la ley N° 20.374. Requerido su informe, la aludida institución de educación superior manifiesta que las normas de esa ley no son aplicables a la requirente en atención a que ella nunca se desempeñó como funcionaria de dicha casa de estudios. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la data de impetrar el beneficio, y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, tengan o cumplan, en el caso de las mujeres, 60 años y hasta los 65 años de edad y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de ese texto legal. Del mismo modo, corresponde hacer presente que el decreto ley N° 3.166, de 1980, en su artículo 1° expresa que, el Ministerio de Educación podrá entregar la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico Profesional de carácter fiscal a instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro, cuyo objetivo principal diga relación directa con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Ministerio de Educación, mediante decreto N° 48, de 1997, le entregó la administración del Liceo Polivalente Emilia Toro de Balmaceda (Ex A N° 28) a la mencionada universidad, acto por el cual, los trabajadores de ese establecimiento educacional adquieren la calidad de funcionarios públicos de esa casa de estudios superiores, según jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 34.417, de 1995 y 75.329, de 2010, ambos de este origen. Sin embargo, la ley N° 19.070 establece que las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores administradores de los establecimientos educacionales conforme al citado decreto ley N° 3.166, de 1980, serán de derecho privado y se regirán conforme al Código del Trabajo en todo lo que no trate dicha normativa. En consecuencia, si bien, la Universidad Tecnológica Metropolitana posee la administración del indicado liceo, lo cual, implica que los trabajadores de éste adquieran la calidad de funcionarios de tal establecimiento de educación superior, la señora González Palma no tiene derecho al beneficio de la ley N° 20.374, por no haber servido en alguna de las calidades -contrata o planta- que exige dicho texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030325N13, de 15 de mayo de 2013.
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