Contraloría General de la República · N° 024676N10
Dictamen N° 24.676, de 10 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 24.676 Fecha: 10-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Santiago Lineros Putz, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal de dicha institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la eliminación del recurrente se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. En cuanto al primer argumento expuesto por el afectado, esto es, que el decreto N° 152, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso su retiro temporal de la referida entidad policial, no se encontraría fundado, se debe señalar, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 23.114, de 2007 y 38.219, de 2009, de este Organismo de Control, que los actos administrativos en virtud de los cuales el Presidente de la República dispone el retiro de los oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, deben precisar las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, exigencias que se cumplieron en el caso en análisis. Enseguida, respecto de la supuesta vulneración del principio de la presunción de inocencia, pues al momento de ordenarse su cese de funciones existían investigaciones administrativas y judiciales no afinadas, resulta menester precisar que el ejercicio de la mencionada facultad por parte del Presidente de la República, no implica la aplicación de una sanción disciplinaria, sino que corresponde a una acción en resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal o disciplinaria que pudiera afectar al respectivo servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 4.279, de 2002 y 64.503, de 2009, entre otros, de este Órgano Fiscalizador. A continuación, el afectado manifiesta que sólo fue notificado del citado decreto N° 152, de 2009, sin haber conocido previamente de la actuación administrativa en que éste se basó, siendo del caso reiterar que su alejamiento, al no tratarse de la aplicación de una medida disciplinaria, no requiere la instrucción de un proceso sumarial que le sirva de fundamento, de modo que, en la especie, no se advierte la existencia de una actuación irregular por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. Luego, en relación con su planteamiento, en el sentido que su llamado a retiro temporal habría vulnerado los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, cabe señalar que dichas normas se refieren a sanciones disciplinarias de carácter expulsivas, lo que no ocurre en la especie. Finalmente, respecto de la petición del interesado, en orden a que se requiera la remisión del sumario administrativo instruido en su contra, cabe informar, que según los antecedentes tenidos a la vista, dicho procedimiento se encuentra actualmente en trámite, por lo que esta Contraloría General se pronunciará sobre la legalidad del mismo en el momento en que él, junto al respectivo acto administrativo que lo afine, sean remitidos para el trámite de toma de razón, de este último, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que no ha ocurrido a la fecha. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el llamado a retiro temporal del señor José Santiago Lineros Putz, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024676N10, de 10 de mayo de 2010.
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