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Contraloría General de la República · N° 073081N10

Dictamen N° 73.081, de 6 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 73.081 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Franz Möller Morris, Abogado Auxiliar de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de don Luis Hernán Urzúa Zúñiga, ex auxiliar a contrata del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar de la decisión de la autoridad de no prorrogar su última designación, la que se mantuvo vigente hasta el 28 de febrero del año en curso. Requerido de informe, el aludido establecimiento no lo ha remitido, por lo que esta Entidad ha debido pronunciarse sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe anotar que según consta en los registros de este Órgano Contralor y los documentos tenidos a la vista, el peticionario fue contratado en el mencionado centro asistencial, como auxiliar asimilado al grado 25 de la E.U.S., a contar del 1 de enero de 2007, a través de la resolución N° 670, de esa anualidad, designación que fue prorrogada por distintas resoluciones, la última de las cuales corresponde a la resolución exenta N° 351, de 2010, hasta el 28 de febrero del año en curso. Enseguida, cumple con informar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, conviene precisar que acorde con lo indicado en el artículo 153 de la citada ley, el cumplimiento del plazo por el cual ha sido designado un servidor produce el inmediato término de sus actividades. A mayor abundamiento, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prolongación de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Organismo Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para determinar, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Pues bien, en concordancia con la normativa referida y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores del interesado tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en la citada resolución exenta N° 351, de 2010, esto es, el 28 de febrero de la presente anualidad, fecha hasta la cual debió ejercer sus labores. Sobre lo que manifiesta el ocurrente, en cuanto a que el certificado que acompaña dejaría constancia de la existencia de la resolución exenta N° 2, de 2010, a través de la cual se habría extendido la contratación del señor Urzúa Zúñiga hasta el 31 de diciembre del año en curso, es preciso indicar que en el historial funcionario del aludido ex servidor, existente en la base de datos de personal de la Administración del Estado que este Ente de Control mantiene, no hay registro de ese acto administrativo. Finalmente, en lo que se refiere a la omisión por parte de la Dirección del mencionado complejo hospitalario, de proporcionar al interesado copia de los documentos que solicitó por presentación de fecha 31 de marzo del año en curso, la que se habría reiterado el 24 de mayo de 2010, corresponde señalar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 68.314, de 2009, de esta Entidad de Control, que el Consejo para la Transparencia es el organismo ante el cual el requirente puede solicitar amparo a su derecho, el que deberá resolver de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. Sobre la base de las consideraciones expuestas, procede desestimar el reclamo de la especie, declarando que el cese de funciones que se impugna se ajustó a derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073081N10, de 6 de diciembre de 2010.

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