Contraloría General de la República · N° 085710N14
Dictamen N° 85.710, de 5 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 85.710 Fecha: 05-XI-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos de la suma, que aplican, en cada caso, las medidas disciplinarias de suspensión del empleo por el lapso que indica y privación de la remuneración en el porcentaje que señala a Cristián Mardones Flores y de multa del veinte por ciento de la remuneración mensual a Nelson Álvarez Tapia, por encontrarse ajustados al mérito de los respectivos procedimientos sumariales. No obstante, cumple con hacer presente, para que se tenga en consideración en lo sucesivo, que el acto administrativo terminal que disponga una sanción no expulsiva respecto de un servidor con desempeño en una Defensoría Regional, como sucede en la especie, deberá ser dictado por la autoridad regional correspondiente, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con el criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.268, de 2013, es atribución de los Defensores Regionales de esa institución –que tiene la naturaleza de servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, según lo previsto en el artículo 1°, de la ley N° 19.718-, aplicar las sanciones de carácter no expulsivas a los empleados de su dependencia, sin perjuicio de las potestades del Defensor Nacional, en su calidad de Jefe Superior del Servicio, para resolver las eventuales apelaciones, según lo previsto en los artículos 141 y 142 del citado texto estatutario. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085710N14, de 5 de noviembre de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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