Contraloría General de la República · N° 063342N15
Dictamen N° 63.342, de 10 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 63.342 Fecha : 10-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Ginett Barrios Correa, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de acceder a un horario especial de ingreso, debido a que el existente en la Dirección Regional del Maule de esa entidad coincide con la hora de entrada de su hijo al jardín infantil, lo que le impide llegar a tiempo a su lugar de trabajo. En su informe, la superioridad expone que la peticionaria presentó similar requerimiento, el que fue aceptado por la máxima autoridad de la aludida sede regional. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la ley N° 18.834, la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Luego, el dictamen N° 41.762, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, ha precisado que en atención a que la ley sólo ha regulado la duración de la jornada semanal y el límite máximo de la jornada diaria de los servidores afectos al Estatuto Administrativo, corresponde a los jefes superiores de los servicios fijar la hora de ingreso y término de la jornada del personal de su dependencia, en virtud de la facultad que les otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar el pertinente servicio. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos aparece que el director de la anotada sede regional accedió a la solicitud de la requirente, autorizando, sólo en su caso, la aplicación de un horario diferido de ingreso, a contar de las 9:00 horas, de lunes a viernes. Al respecto, es menester considerar que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 10.743, de 2012, de este origen, las autoridades carecen de atribuciones para fijar, en atención a circunstancias personales, como las descritas en la consulta de la especie, una hora especial de ingreso o de salida de la jornada diaria, debido a que la adopción de tal medida no se basa en las necesidades del servicio, lo que contraviene los artículos 2°, 3° y 5° de la ley Nª 18.575, violando los principios de eficiencia y eficacia y el debido cumplimiento de la función pública que los órganos administrativos deben observar. Así entonces, atendido que la decisión en comento implica disponer por razones personales y no propias del servicio una hora especial de inicio de jornada para la servidora de que se trata, lo que no se ajusta a la jurisprudencia y la normativa antes reseñada, corresponde que la superioridad deje sin efecto la determinación en comento. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063342N15, de 10 de agosto de 2015.
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