Contraloría General de la República · N° 075694N12
Dictamen N° 75.694, de 5 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 75.694 Fecha: 05-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Richard Araneda Navarro, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo que interesa, que los funcionarios de esa repartición pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso, el señor Araneda Navarro fue agregado en la nómina que impugna, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2011, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 13 de noviembre de 2012, esto es, una vez transcurrido el aludido plazo de un año, por lo que se desestima su reclamo. Finalmente, en cuanto a su petición de reincorporación, se debe hacer presente que la eliminación por calificación deficiente constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, por lo que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, está impedido de reintegrarse a esa institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075694N12, de 5 de diciembre de 2012.
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