Contraloría General de la República · N° 000079N11
Dictamen N° 79, de 3 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 79 Fecha: 03-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Enrique Ayala Vásquez, ex funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar que se determine su derecho a obtener el beneficio establecido en la ley N° 20.212. Al respecto, esta Contraloría General entiende que el peticionario solicita la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo sexto transitorio de la referida ley N° 20.212, que se concede, por una sola vez, para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeña un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa -entre las que se encuentra el Instituto Nacional de Estadísticas-, y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Este último precepto, en lo pertinente, contempla en su inciso primero los siguientes requisitos copulativos: 1) tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo la excepción que indica, en la que no se encuentra el interesado, 2) tener o cumplir 65 o más años de edad, los hombres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, y 3) cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años los varones. De las disposiciones reseñadas se desprende que para acceder al citado beneficio, es necesario que el trabajador reúna la totalidad de esas exigencias, entre las que se encuentra la de tener o cumplir, en el período que se indica, a lo menos 20 años de servicios en la Administración del Estado. Asimismo, cabe manifestar que conforme a la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida entre otros en los dictámenes N os 5.855, de 1985, 16.511, de 1991 y 16.901, de 2000, las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de funcionarios ni desempeñan un cargo público, razón por la cual el tiempo desempeñado en dicha modalidad no es computable para el otorgamiento de beneficios cuya percepción requiere de servicios prestados en la Administración del Estado, tal como se desprende del criterio contenido en el dictamen N° 58.968, de 2007, ya que para los efectos de completar los 20 años exigidos en el numeral 1) del artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, no es útil el tiempo trabajando a honorarios. Ahora bien, es dable anotar que de los registros de esta Entidad de Control aparece que el señor Jorge Enrique Ayala Vásquez trabajó en el Instituto Nacional de Estadísticas, sobre la base de prestaciones de servicio a honorarios, entre el 1 de febrero de 1990 y el 31 de agosto de 1993, siendo designado a contrata sólo desde del 1 de septiembre de esa anualidad en virtud de la resolución N° 117, de 1993, de ese Servicio, vínculo estatutario que se mantuvo hasta el 31 de marzo de 2010, data en que cesó en funciones por haberse aceptado su renuncia voluntaria al empleo, a contar del 1 de abril del presente año, mediante la resolución N° 40, del presente año. En consecuencia, considerando que el interesado registra sólo 16 años y 6 meses de labores computables en la Administración del Estado, resulta forzoso concluir que, aun cuando cumpla con los restantes requisitos, no puede acceder a la bonificación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000079N11, de 3 de enero de 2011.
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