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Contraloría General de la República · N° OF141195N26

Dictamen N° OF141195, de 27 de julio de 2026

Sumario

El instructivo que estandariza los certificados de disponibilidad presupuestaria rige obligatoriamente solo para los subtítulos 22, 24, 31 y 33, no para el subtítulo 21. La Contraloría concluye que aplicar el instructivo al subtítulo 21 es facultativo de la CMF, pues no le corresponde pronunciarse sobre el mérito de esa decisión.

Texto del pronunciamiento

N° OF141195 Fecha: 27-07-2026 I. Antecedentes La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) consulta sobre la aplicación del instructivo N° IN4, de 2026, de este origen -que impartió instrucciones sobre la información mínima y el formato que se deberá usar en los certificados de disponibilidad presupuestaria- al subtítulo 21 “Gastos en Personal” del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias. Sobre el particular, cabe señalar que el citado instructivo N° IN4, de 2026, tiene como objetivo estandarizar el contenido mínimo de los certificados de disponibilidad presupuestaria, para que la información registrada en ellos sea fidedigna, oportuna y completa, rigiendo obligatoriamente solo para los subtítulos 22, 24, 31 y 33 del referido Clasificador Presupuestario. Ahora bien, en cuanto a la aplicación voluntaria del referido instructivo al subtítulo 21 “Gastos en Personal”, compete a dicha entidad ponderar su utilización, atendido lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, según el cual no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones administrativas. Finalmente, cumple con hacer presente que, acorde con el principio de legalidad del gasto, los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, ajustarse a la preceptiva que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el decreto ley N° 1.263, y en el artículo 56 de la ley N° 10.336, conforme a los cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación a la que se imputa. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF141195N26, de 27 de julio de 2026.

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