Contraloría General de la República · N° 001134N14
Dictamen N° 1.134, de 7 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 1.134 Fecha: 07-I-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución Nº 1.835, de 2013, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, que aplica las medidas disciplinarias de censura a doña Amalia Vargas Bruneaud, y de destitución al señor Jimmy Antony Pino González, respectivamente, por ajustarse al mérito de los antecedentes del procedimiento disciplinario correspondiente, sin perjuicio de señalar que, conforme al artículo 156 de la ley N° 10.336, y a las instrucciones impartidas sobre el particular en los oficios N os 49.936, de 1999 y 57.200, de 2013, de este origen, los efectos de la mencionada resolución, respecto del señor Pino González, no podrán producirse hasta después de transcurridos sesenta días del acto eleccionario llevado a cabo el día 15 de diciembre de 2013, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001134N14, de 7 de enero de 2014.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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