Contraloría General de la República · N° 004182N12
Dictamen N° 4.182, de 23 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.182 Fecha : 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Tello Figueroa, ex empleado de la Automotriz Arica S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, toda vez que, a su juicio, debió percibir este beneficio a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que impetró los beneficios de la ley N° 19.234. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 65.646, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora había remitido al Instituto de Previsión Social la aludida petición, para que, por las razones allí expuestas, diera respuesta directa al recurrente dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir tres expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que la aludida pensión se encuentra correctamente determinada ya que sólo pudo otorgarse al interesado desde que cumplió la edad para jubilar por vejez, por cuanto al 28 de julio de 2003, data en que solicitó su calificación de exonerado político, no cumplía con los requisitos de afiliación necesarios para obtener un beneficio no contributivo por antigüedad. Sin perjuicio de lo expuesto, hace presente que, acorde con sus antecedentes, el ex empleado en comento presentó dos solicitudes de pago por subrogación el 12 de febrero de 2009, sobre las cuales se pronunciará una vez que esta Institución Fiscalizadora le devuelva los respectivos expedientes. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 2.292, de 2010, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 157.543.-, a contar del 1 abril de 2009. Precisado lo anterior, y efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que, en la especie, no se concedió dicho beneficio a partir del 1 de agosto de 2003, al tenor de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6° de la aludida Ley de Exonerados Políticos, porque a dicha época el peticionario no tenía los requisitos para jubilar por antigüedad, por cuanto -aun incluido el tiempo a que se refiere el inciso sexto del precitado artículo 6°-, no contaba con los 20 años computables que requería al efecto. Por ese motivo, la referida prestación se otorgó por la causal de vejez, desde el 1 de abril de 2009, día primero del mes siguiente a la data en que cumplió los 65 años de edad, esto es, al 8 de marzo. Es dable señalar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Tello Figueroa tan sólo reunía 16 años y 6 meses de tiempo computable, dentro del cual se consideraron 2 años y 9 meses de cotizaciones efectivas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y 8 años y 10 meses en el antiguo Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990. Este último período se traduce, en este caso, en 4 años 11 meses de imposiciones, del cual se excluyeron las cotizaciones posteriores a la exoneración, por lo que no completó la afiliación de veinte años necesaria para concederle un beneficio no contributivo desde el año 2003, como lo ha impetrado. Por último, procede advertir que si bien el requirente solicitó el pago de imposiciones con subrogación, con las cuales, a su juicio, habría completado el tiempo mínimo de afiliación que dispone el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234, no consta que hubiese sido autorizado a efectuarlo. Al tenor de lo señalado por el propio servicio informante, se emitirá un pronunciamiento sobre ese requerimiento una vez que ese Instituto cuente con el expediente respectivo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la fecha de inicio de la prestación no contributiva del reclamante fue correctamente determinada y está ajustada a sus antecedentes y a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004182N12, de 23 de enero de 2012.
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