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Contraloría General de la República · N° 076145N13

Dictamen N° 76.145, de 21 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 76.145 Fecha: 21-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Rebolledo Salazar, funcionaria de la Subsecretaría de Justicia, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de su derecho a gozar de veinticinco días de feriado legal, a partir del presente año. En su informe, esa entidad señaló que la ocurrente aún no cumple el tiempo exigido por la normativa para hacer uso de la cantidad de días que reclama, pues no tiene los suficientes meses de cotizaciones previsionales como subordinada. Sobre el particular, es útil expresar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, dispone, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años trabajados como dependientes, en cualquier calidad jurídica, en el sector público o privado. En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, mediante el dictamen N° 22.810, de 2010, ha precisado que para determinar el número de días de feriado a que tiene derecho un empleado, es necesario que la respectiva entidad previsional acredite el tiempo de afiliación por servicios efectivos y la condición de dependiente en que se prestaron, certificación que sobre el lapso desempeñado por el funcionario en la institución a la que pertenece o en la Administración, no es exigible, pues de ello debe haber constancia en los organismos públicos donde haya ejercido labores. Enseguida, es pertinente anotar que el criterio contenido en el dictamen N° 40.567, de 2000, de este origen, señala que no es obstáculo para computar el período realmente trabajado, la circunstancia de que existan etapas en las cuales no se hubieran enterado cotizaciones previsionales. Ahora bien, en el caso de la especie, cabe manifestar que de los registros de este Ente de Control y de los elementos aportados por la requirente, no es posible determinar si ésta efectivamente prestó servicios en forma subordinada por un período correspondiente a veinte años o más, cual es el supuesto legal necesario para gozar de veinticinco días de vacaciones. Por lo tanto, se colige que a la señora Rebolledo Salazar no le asiste el derecho a la extensión del feriado que reclama, conclusión que, en todo caso, no obsta a que ésta pueda posteriormente acreditar el cumplimiento del indicado requerimiento legal y consecuentemente gozar del mencionado beneficio, aun cuando no cuente con cotizaciones previsionales por ese periodo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076145N13, de 21 de noviembre de 2013.

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