Contraloría General de la República · N° 018766N17
Dictamen N° 18.766, de 24 de mayo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 18.766 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramiro Montecinos Lecerf, exonerado político de la antigua Dirección de Industria y Comercio, solicitando, una vez más, la reliquidación de su pensión no contributiva, pues, a su juicio, la misma debería ser determinada de acuerdo al grado remuneratorio que tenía asignado a la fecha de su desvinculación. Sobre el particular, cabe consignar que esta Entidad de Control mediante los oficios N os 48.810, de 1998; 13.065 y 28.379, ambos de 2001; 30.776, de 2003 y 73.168, de 2010, señaló que la pensión no contributiva del interesado se encuentra correctamente calculada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que asimiló al grado 13° de la Escala Única de Sueldos, el cargo de inspector grado 4° de la Planta Directiva Profesional y Técnica de la antigua Dirección de Industria y Comercio que detentaba a la data de su exoneración y que, a su vez, equivalía al grado 18° de la referida escala remuneratoria. Agregó el citado dictamen N° 73.168, de 2010, en atención a que ha transcurrido el plazo de tres años para revisar este tipo de beneficios, que contempla el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, que no es procedente estudiar nuevamente el cálculo de su pensión no contributiva. Por tanto, considerando que en esta oportunidad el señor Montecinos Lecerf no acompañada antecedentes que permitan alterar lo resuelto, se rechaza su petición y se ratifican los oficios N os 48.810, de 1998; 13.065 y 28.379, ambos de 2001; 30.776, de 2003 y 73.168, de 2010, todos de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018766N17, de 24 de mayo de 2017.
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