Contraloría General de la República · N° 072090N16
Dictamen N° 72.090, de 3 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 72.090 Fecha: 03-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe que, producto del sumario incoado por dicha entidad para indagar la responsabilidad administrativa que afecta al funcionario señor Nelson Mery Gutiérrez, determinó aplicar la medida de censura, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.451, de 2013, es atribución del Director Regional respectivo aplicar las sanciones no expulsivas a los servidores de su dependencia, por lo que, en la especie, corresponde a la Dirección Regional Metropolitana de aquel organismo, imponer el castigo a ese funcionario, y no como ocurre en la situación en examen. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado, devolviéndose una carpeta con el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072090N16, de 3 de octubre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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