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Contraloría General de la República · N° 018890N14

Dictamen N° 18.890, de 14 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 18.890 Fecha: 14-III-2014 La Sede Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Alejandro Espinoza Vizcarra, funcionario del Centro de Salud Familiar “Lagunillas”, dependiente de la Municipalidad de Coronel, quien solicita un pronunciamiento acerca de su derecho a utilizar los días de capacitación que le correspondían, de acuerdo a la ley, para el año 2013. Expone, que en el mes de noviembre de 2012 participó en una actividad de capacitación autorizada por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de haber usado, en la misma anualidad, los días destinados para formación, en otras labores de ese tipo. Agrega, que durante el año 2013 no se le ha permitido cursar nuevas capacitaciones, ya que se le habrían descontado de los días correspondientes a ese periodo, aquellos utilizados en la actividad efectuada en el mes de noviembre de 2012. Requerido al efecto, el mencionado municipio informó, en síntesis, que en el año 2012, el recurrente realizó labores de formación ocupando los cinco días con goce de remuneraciones que establece el estatuto de salud primaria, además de participar en una pasantía en la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile, que tuvo una duración de diez días. Concluye indicando, en lo pertinente, que, al sobrepasar el interesado el máximo de cinco días anuales establecidos para esas actividades, acorde con el Reglamento de Capacitación del Departamento de Salud de esa comuna, debía descontársele el exceso del tiempo utilizado correspondiente al año siguiente, razón por la que estima que no es posible otorgarle -en el transcurso del 2013-, más permisos con ese fin. Sobre el particular, el artículo 43, inciso primero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que “Las entidades administradoras de salud del sector municipal podrán celebrar convenios de intercambio transitorio de funcionarios, tanto con otras entidades municipales, como con instituciones del sector público y del sector privado, con el objeto de favorecer la capacitación de su personal”. Agrega, el inciso final del precepto en análisis, que “Los funcionarios del Sistema tendrán derecho a participar, hasta por cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento”. A su turno, el artículo 37 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, regula en similares términos el derecho de tales servidores, en cuanto a gozar de permiso con remuneraciones para su formación, añadiendo el inciso final de dicha norma, que la entidad administradora podrá arbitrar los mecanismos para dar cumplimiento a esa disposición. Conforme se desprende de la normativa citada precedentemente, no resulta posible que la autoridad extienda el derecho que se le confiere a los funcionarios en comento, por un periodo superior a cinco días, toda vez que la expresión “hasta” explícitamente determina el plazo máximo por el cual se puede hacer uso de tal prerrogativa con goce de remuneraciones. A mayor abundamiento, cabe agregar que las normas de la aludida ley N° 19.378, en cuanto rigen a funcionarios municipales, constituyen disposiciones estatutarias de derecho público que comprenden mandatos imperativos, por lo que no procede que la autoridad conceda a dichos servidores beneficios inferiores o superiores a los establecidos en los preceptos legales respectivos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.731, de 1997, y 81.979, de 2013). Ahora bien, consta de los antecedentes acompañados, que ese municipio dictó un reglamento de capacitación para su Departamento de Salud, aprobado por el decreto alcaldicio N° 2.257, de 1997, mediante el cual reguló, entre otros puntos, la situación planteada, disponiendo en su artículo 28, letra h), que “Cada Dirección debe velar porque cada funcionario cuente con sus cinco días de capacitación. En el caso que algún funcionario se exceda por necesidad del servicio éste será rebajado al año siguiente”. En ese contexto, si bien el aludido reglamento facultaba al municipio para rebajar del año siguiente el exceso de cinco días otorgados con fines de capacitación, tal descuento no está contemplado en la normativa legal que rige la materia, por lo que la anotada disposición no se ajusta a derecho, debiendo esa entidad edilicia adecuar el citado instrumento y adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación de la especie, informando de ello a la Sede Regional del Bío-Bío dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 80.556, de 2013). Con todo, respecto de los días de capacitación en exceso que realizó el interesado en el año 2012, con goce de remuneraciones, cumple hacer presente que no procede requerir el reintegro de las mismas por parte del referido municipio, ya que dicha anomalía configura una justa causa de error en los términos exigidos, entre otros, en los dictámenes N°s. 75.320, de 2012 y 25.008, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, y que no puede provocar un perjuicio a ese servidor, que obró de buena fe y en el convencimiento de haber actuado dentro de un ámbito de legitimidad. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018890N14, de 14 de marzo de 2014.

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