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Contraloría General de la República · N° 002249N15

Dictamen N° 2.249, de 12 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 2.249 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Leiva Belmar, exonerado político, para solicitar la modificación de la data de inicio de su pensión no contributiva, por gracia, por los motivos que expone. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no procede cambiar la fecha inicial del beneficio no contributivo que percibe el interesado, por cuanto reunió los requisitos para obtenerlo con ocasión de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.582. Sobre el particular, conviene aclarar que el primitivo inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234, vigente en la época en que el peticionario solicitó ser calificado como exonerado político, solo permitía completar la exigencia de 15 o 20 años de servicios o de afiliación computables para causar pensión con el abono de tiempo por gracia de su artículo 4°, a los servidores de la Administración del Estado y no a los del sector privado, cuyo fue el caso del recurrente, por lo que no es efectivo lo aseverado por él, en el sentido que habría alcanzado la antigüedad necesaria el 1 de enero de 1994. En efecto, el peticionario reunió las condiciones para acceder a un beneficio no contributivo con el abono de tiempo a que se refiere el actual inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234, en vigor desde el 1 de septiembre de 1998, primer día del mes siguiente a la data de publicación de la ley N° 19.582, cuerpo legal que modificó su versión original, estableciendo, en lo pertinente, que para efectos de completar el periodo mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para obtener pensión, los interesados podían hacer valer hasta el total del lapso transcurrido entre la fecha de su exoneración y el 10 de marzo de 1990, con las limitaciones que allí se indican. Siendo ello así, el derecho del solicitante a la pensión en comento se devengó el 1 de septiembre de 1998, de acuerdo con la normativa analizada, por lo que no corresponde acceder a la modificación que pretende. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002249N15, de 12 de enero de 2015.

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