Contraloría General de la República · N° 020096N17
Dictamen N° 20.096, de 1 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 20.096 Fecha: 01-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando un pronunciamiento relativo a si los recursos obtenidos por concepto de multas en el marco de contratos de obras concernientes al Programa de Recuperación de Barrios, reglamentado por el decreto N° 14, de 2007, del ministerio del ramo, deben ingresar al presupuesto de la municipalidad receptora de la trasferencia efectuada por el pertinente Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), o bien, han de retornar a ese servicio como fondos no ejecutados. Sobre el particular es menester señalar que los fondos correspondientes al mencionado programa, son transferidos por el SERVIU con cargo a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 04, subtítulo 33, ítem 03, asignación 002, de la Ley de Presupuestos N° 20.981. Cabe precisar que dicha imputación corresponde a aquellas transferencias de capital a otras entidades públicas, concepto que de acuerdo al Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, incluye a aquellos fondos anexos con asignaciones globales de recursos, como ocurre en la especie. En este contexto, la citada ley N° 20.981, ha entregado esos recursos al SERVIU, como una asignación global, pero le autoriza en la glosa 05, a encargar su ejecución a los municipios u organismos del gobierno central, los cuales no ingresarán tales caudales a su presupuesto. Así mediante los singularizados convenios de transferencia, estos efectúan el encargo encomendado, en base a los términos que se establezcan en los atingentes instrumentos. Conforme a lo expuesto, y en atención a que los recursos son entregados en administración a las entidades edilicias, no ingresando a su presupuesto, las multas que se originan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de que se trata, no pueden constituir ingresos propios para las entidades receptoras, considerando, además, que el cobro de la multa se debe entender como parte de la ejecución del convenio, conforme al respectivo programa. De este modo entonces, los ingresos obtenidos con ocasión de la aplicación de multas, deberán reconocerse por el organismo ejecutor, como fondos en administración, para posteriormente ser enterados al SERVIU, entidad que a su vez, deberá integrar los fondos a su presupuesto, de acuerdo a la naturaleza de los ingresos, que en este caso corresponden a “Multas y sanciones pecuniarias” previstas en el subtítulo 08, ítem 02, de acuerdo a lo dispuesto en el Clasificador Presupuestario señalado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020096N17, de 1 de junio de 2017.
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