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Contraloría General de la República · N° 082043N11

Dictamen N° 82.043, de 30 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 82.043 Fecha: 30-XII-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de don Luis Alberto Mansilla Arismendi, profesional de la educación de la Municipalidad de Llanquihue, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305, aun cuando no reuniría el requisito relativo a terminar sus labores antes de los doce meses siguientes de haber cumplido 65 años de edad, exigido en ese texto legal, toda vez que también ha impetrado la bonificación contemplada en la ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación, por lo que cesaría en sus funciones con posterioridad al plazo establecido para acceder al primer beneficio mencionado. Requerido al efecto el anotado municipio informa, en síntesis, que no cuenta con los recursos financieros para pagar la bonificación a que se refiere la ley N° 20.501, por lo que debió solicitar anticipos de subvención al Ministerio de Educación, los que estarían disponibles en una fecha posterior a aquella en que el interesado cumpla 66 años de edad. Sobre el particular, resulta conveniente señalar, previamente, que de acuerdo con lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 68.472, de 2011, la bonificación prevista en la aludida ley N° 20.501 es compatible con el bono consagrado en la ley N° 20.305, puesto que se trata de beneficios de distinta naturaleza de modo que, quienes satisfacen las exigencias contempladas para acceder a ellos, tienen derecho al goce de ambos. Precisado lo anterior, es dable anotar, enseguida, que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una “bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tenga sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.”. A su vez, el inciso décimo de esta misma disposición expresa que el “término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece”, de modo que el peticionario, para acceder al aludido beneficio, deberá permanecer en funciones hasta la fecha en que ello se verifique, lo que, en este caso, según ha informado la Municipalidad de Llanquihue se produciría después de la fecha en que cumpla 66 años de edad, esto es, el 18 de septiembre de 2011. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral que se paga mensualmente al personal que allí se señala y que se desempeñe en alguno de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y otros textos legales que indica. Ahora bien, en lo que interesa, el numeral 5 del artículo 2° de la aludida ley N° 20.305 exige, para acceder al bono previsto en dicho texto legal, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el párrafo precedente, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años, tratándose de las mujeres. En este orden de ideas, es del caso hacer presente que este Organismo Contralor concluyó, entre otros, en el dictamen N° 64.151, de 2009, que los servidores que pretenden acceder a este bono, tienen un único plazo de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las edades señaladas, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Enseguida, resulta conveniente agregar que el citado dictamen N° 68.472, de 2011, ha precisado que esta exigencia no admite excepciones, pues constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley y, respecto del cual, una interpretación que permita soslayar el aludido plazo de término de labores, la desnaturalizaría completamente, dejándola vacía en su contenido y entregando su verificación al arbitrio de terceros, lo que no aparece que haya sido la finalidad del legislador a la hora de establecerla de ese modo. En todo caso, resulta inadmisible sostener que la falta de recursos económicos del empleador del profesional de la educación, sea una causal que lo exima del cumplimiento del requisito en comento. Siendo ello así, sólo cabe estimar que si el señor Mansilla Arismendi no cesó en sus funciones dentro de los doce meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en razón de que su empleador no ha puesto a su disposición la totalidad de la bonificación establecida en la ley N° 20.501 que corresponde, no tiene derecho al beneficio previsto en la ley N° 20.305, al no satisfacer el requisito en examen, relativo a la época de cese de funciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil que pueda derivarse de la omisión en que hubiese incurrido el sostenedor municipal que ha permitido la ocurrencia de tal situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082043N11, de 30 de diciembre de 2011.

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