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Contraloría General de la República · N° 006543N17

Dictamen N° 6.543, de 22 de febrero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 6.543 Fecha: 22-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Solís González, solicitando la revisión del cálculo de su desahucio obtenido en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, ya que, a su juicio, debió ascender a un monto mayor al determinado. En su informe, el Instituto de Previsión Social señaló que el desahucio del recurrente se encuentra calculado en conformidad con la normativa vigente, opinión que es compartida por la Municipalidad de San Pablo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46 de la ley N° 11.219, dispone que el imponente que se retire del servicio por cualquiera causa, que no fuera la destitución, tendrá derecho a percibir, independientemente de la jubilación o retiro que pudiere corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de sueldo definido en el artículo 21 de esa ley, por cada año o fracción superior a seis meses, sin que en caso alguno pueda exceder de 24 veces dicha renta. Al respecto, esta Entidad de Control, en su dictamen N° 49.007, de 2009, ha resuelto que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio de que se trata, son solo el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que esté gozando en ese instante, sin que sea procedente considerar otros estipendios, por no existir norma legal que lo autorice, ya que la mayor imponibilidad imperante desde el 1 de enero de 1988, en virtud de la entrada en vigencia del artículo 9° de la ley N° 18.675, es aplicable únicamente a las pensiones y no puede extenderse a favor de otros beneficios, tales como el desahucio, indemnizaciones y otras prestaciones de análoga finalidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la determinación del beneficio del interesado, se consideraron los rubros antes señalados, por lo que su monto se encuentra ajustado a la normativa que lo regula. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Solís González. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Municipalidad de San Pablo. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006543N17, de 22 de febrero de 2017.

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