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Contraloría General de la República · N° 052880N11

Dictamen N° 52.880, de 23 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 52.880 Fecha: 23-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luz Vera Bazán, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento respecto del plazo para acogerse al beneficio de la ley N° 20.305, haciendo presente que, si bien cesó en funciones en el año 2010, a la fecha no ha solicitado el bono post laboral de la precitada ley por falta de información. Requerida de informe, la autoridad manifestó que la recurrente no tiene derecho al beneficio, dado que excedió el plazo de 12 meses que tenía para solicitarlo, luego de cumplidos los 60 años de edad. Por su parte, respecto al desconocimiento de los requisitos para postular al precitado bono, advierte que mediante el documento que indica, se explicó en detalle a todo el personal los requisitos para acceder al aludido estipendio. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 -entre los que se encuentra el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, acorde con el criterio del dictamen N° 20.241, de 2011, de este origen-, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige para obtener la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Por su parte, el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal, previene, en lo pertinente, que el personal mencionado en el artículo primero que al 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años sin son mujeres -situación en la que se encontraba la interesada-, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha data y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°, caso en el cual -continúa ese precepto legal- deberán renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud, agregando que el personal que no presente la solicitud de bono dentro del plazo señalado, se entiende que renuncia a él. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, de la información tenida a la vista aparece que la interesada cumplió 60 años de edad el 10 de junio de 2008, y que cesó en funciones en la aludida institución a contar del 1 de julio de 2010. Del mismo modo, conforme se desprende de la presentación de la recurrente, ella no requirió acogerse al beneficio de que se trata dentro del término indicado en el antedicho artículo primero transitorio de la ley N° 20.305. Siendo ello así, no cabe sino concluir que la afectada no tiene derecho al señalado bono, por no haberlo solicitado dentro del plazo legal de que disponía para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052880N11, de 23 de agosto de 2011.

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