Contraloría General de la República · N° 069468N12
Dictamen N° 69.468, de 8 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 69.468 Fecha: 08-XI-2012 Doña María Gúmera Calderón, funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile, ha solicitado un pronunciamiento sobre la impugnación de su candidatura, en representación de los afiliados, al Consejo Directivo del Servicio de Bienestar de esa institución, dado que habría sido objeto de una medida disciplinaria hace más de veinte años, lo que no se condice con su derecho a ser elegida y con las normas de extinción de la responsabilidad administrativa. Requerido su informe, la mencionada casa de estudios ha expresado que la normativa que regula el proceso eleccionario en comento, exige no haber sido sancionado, sin indicar por cuánto tiempo esa circunstancia inhabilita al afectado, añadiendo que en el año 2001 la peticionaria fue objeto de la medida disciplinaria de multa, por lo que estaba inhabilitada para participar como candidata en dichos comicios. Al respecto, cabe tener presente que de conformidad con la letra d) del artículo 15 del decreto universitario N° 971, de 1978, Reglamento del aludido Servicio de Bienestar, los representantes de los afiliados en el precitado Consejo, al momento de ser designados, no deben estar sometidos a sumario administrativo o a investigación sumaria, ni haber sido sancionados en virtud de sus resultados, sin que distinga en cuanto a la antigüedad de la medida disciplinaria para considerarla como causal del impedimento en estudio. Ahora, en lo relativo a la aplicación de las normas de extinción de la responsabilidad administrativa a la citada inhabilidad, cabe precisar que el artículo 157 de la ley N° 18.834 dispone que aquélla cesa, entre otros motivos, por la prescripción de la acción disciplinaria. Como puede advertirse, esa norma se refiere a la prescripción de la acción disciplinaria, esto es, a la facultad de la Administración de perseguir la responsabilidad administrativa del servidor que ha infringido sus deberes funcionarios, de manera que no resulta posible extender sus alcances a los efectos que se derivan de una sanción ya aplicada, es decir, cuando, por no estar prescrita, ya se hizo efectiva esa responsabilidad, como lo pretende la peticionaria en relación con la inhabilidad en examen. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión de la autoridad pertinente, en orden a no acoger la candidatura de la señora Gúmera Calderón, como representante de los afiliados en el Consejo Directivo del citado Servicio de Bienestar. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069468N12, de 8 de noviembre de 2012.
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