Contraloría General de la República · N° E70061N25
Dictamen N° E70061, de 28 de abril de 2025
Sumario
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de una exfuncionaria porque la orden de no innovar que invocaba fue dejada sin efecto, por lo que no se configura la causal de aparición de documentos esenciales.
Texto del pronunciamiento
N° E70061 Fecha: 28 04-2025 I. Antecedentes Doña María Jacqueline Espinoza Sobarzo, exfuncionaria del Hospital Las Higueras de Talcahuano, solicita, en virtud de los artículos 15 y 60 de la ley N° 19.880, la revisión del oficio Nº E565696, de 18 de noviembre de 2024, por el que la Contraloría Regional del Biobío, con motivo del reclamo deducido por la recurrente en contra de la resolución exenta N° 6.855, de 2023, de ese centro de salud, que determinó no renovar su contratación para el año 2024, se abstuvo de resolver el asunto planteado. Cabe precisar, al respecto, que ese pronunciamiento impugnando se sustentó en lo manifestado en el dictamen N° E561358, de 2024, de este origen, que concluyó que la materia sobre confianza legítima en las contratas había devenido en litigiosa, por lo que resultaba aplicable el deber de abstención contemplado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. En esta ocasión, la interesada fundamenta su petición, en particular, en el artículo 60 de la ley N° 19.880, letra b), parte final, que se refiere a la aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto, el que, en el caso, sería la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 4 de diciembre de 2024, que, en la causa rol N° 24.805-2024, concedió la orden de no innovar solicitada y, en consecuencia, suspendió los efectos de la abstención dispuesta en el dictamen N° E561358, por lo que, a su juicio, la Contraloría General debe resolver, como en derecho corresponda, los reclamos que se le presenten en la materia. II. Fundamento jurídico De conformidad con el artículo 60, letra b), de la ley Nº 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede en contra de actos administrativos firmes cuando en su dictación se incurra en un manifiesto error de hecho y este haya sido determinante para la decisión adoptada, o si aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. III. Análisis y conclusión Revisada la presentación, especialmente, los argumentos que sostiene la interesada, es posible advertir que, con la interposición del presente recurso la señora Espinoza Sobarzo, busca que este organismo contralor emita un pronunciamiento sobre la no renovación de su contrata para el año 2024, aduciendo que la mencionada orden de no innovar suspendió los efectos de la abstención consignada en el referido dictamen N° E561358, de 2024. Sin embargo, cabe hacer presente que, de la revisión de portal de consulta de causas del Poder Judicial, se advierte que, con fecha 25 de febrero del año en curso, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la mencionada orden de no innovar, por los motivos allí consignados. Por tanto, en atención a que no se aportan antecedentes que configuren la causal alegada para hacer procedente el recurso en cuestión, este debe ser desestimado. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E70061N25, de 28 de abril de 2025.
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