Contraloría General de la República · N° 030744N14
Dictamen N° 30.744, de 2 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 30.744 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Cifuentes Fuentes, jefe del Departamento de Deportes y Recreación, grado 7 de la planta directiva de la Municipalidad de La Florida, reclamando, por las razones que indica, respecto del proceso evaluatorio correspondiente al año 2011. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen que el plazo para interponer el recurso especial de reclamación que los servidores regidos por tal cuerpo legal pueden deducir ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación de la resolución del alcalde por la que se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones. Por consiguiente, teniendo presente lo señalado por el aludido municipio -mediante correo electrónico emanado del Departamento de Recursos Humanos-, en el sentido que el interesado no ha sido notificado de la resolución adoptada por la junta calificadora, y dado que en la especie el afectado ha recurrido ante este Organismo Contralor durante la tramitación del proceso de evaluación -oportunidad que no corresponde a la que fija la mencionada preceptiva-, resulta improcedente, por ahora, emitir el pronunciamiento que se requiere (aplica dictamen N° 59.780, de 2011). Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que el procedimiento calificatorio impugnado -relativo al año 2011- se encuentra aún en tramitación, corresponde que dicha entidad edilicia lo afine a la brevedad, informando de ello a este Órgano Fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Carlos Cifuentes Fuentes, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030744N14, de 2 de mayo de 2014.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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