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Contraloría General de la República · N° 058887N13

Dictamen N° 58.887, de 11 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 58.887 Fecha: 11-IX-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Nolvia Hernández Santander y Guacolda Salvo Taboada, exfuncionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, requiriendo un pronunciamiento que determine si tienen derecho al bono de la ley N° 20.305, añadiendo que cesaron antes de cumplir 60 años de edad habiendo cotizado por trabajos pesados. Solicitado su informe, la JUNJI expresa, en síntesis, que la situación que afecta a ambas servidoras es similar, pues remitidos sus antecedentes al Servicio de Tesorerías, éstos fueron devueltos dado que las peticionarias se desvincularon con antelación a tener la edad para jubilar, pero realizaron los trámites de pensión de vejez, y no, como correspondía en la especie, por vejez anticipada, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. En similares términos se pronuncia la Tesorería General de la República, añadiendo que la exempleadora de las interesadas no acreditó que ellas obtuvieron una jubilación por trabajos pesados, que les permitiría acceder a la bonificación de la ley N° 20.305, de acuerdo al artículo 13 de dicho ordenamiento. Sobre el particular, cabe manifestar que para optar a la prestación en estudio, se contemplan varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el numeral cuarto del artículo 2° del anotado texto legal que obliga, en el caso de las mujeres, a tener 60 años, exigencia que solo se ve alterada por lo dispuesto en el artículo 13 de aquélla ley. Conforme a este último precepto, el personal a que alude su artículo 1°, que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder al bono una vez que cumpla las edades que establece la ley -60 años en este caso- y acredite que satisface las demás condiciones que indica. Ahora bien, efectuado un examen de los antecedentes aportados, así como de los registros de esta Entidad de Control, aparece que ambas solicitantes se desvincularon por renuncia voluntaria antes de alcanzar los 60 años de edad, y no por la obtención de la jubilación del mencionado artículo 68 bis, por lo que no tienen derecho al beneficio en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058887N13, de 11 de septiembre de 2013.

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