Contraloría General de la República · N° 031189N11
Dictamen N° 31.189, de 17 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 31.189 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Ascención Araya Espinoza, ex docente dependiente de la Municipalidad de Coquimbo, para reclamar el pago de la bonificación prevista en la ley N° 20.305 que le fuera autorizada en virtud del decreto N° 2.985, de 2010, de esa entidad edilicia. Requerido su informe, la Tesorería General de la República ha manifestado que la interesada no tiene derecho al beneficio que reclama toda vez que el término de su relación laboral se produjo el 15 de octubre de 2010 y presentó el 18 del mismo mes y año ante el aludido municipio empleador, su solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, es decir, una vez que ya se encontraba desvinculada de dicha municipalidad. Agrega que la recurrente interpuso ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena un recurso de protección Rol Ingreso Corte N° 162-2011, en contra del Tesorero Provincial de Coquimbo, el que fue fallado con fecha 24 de marzo de 2011 y que, en lo pertinente, ordena a la referida Tesorería Provincial pagar a la señora Araya Espinoza el bono post laboral en la forma que menciona el decreto alcaldicio N° 2.985, de 2010. Al respecto, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que, sobre la misma materia se interpuso una acción ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, en causa Rol N° 162-2011, la que se pronunció resolviendo el fondo de la cuestión controvertida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031189N11, de 17 de mayo de 2011.
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