Contraloría General de la República · N° 014879N17
Dictamen N° 14.879, de 26 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 14.879 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nilda Santelices Maluenda, funcionaria de la Dirección del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo que se desempeñó en Corporación de Asistencia Judicial y en la Empresa de Ferrocarriles del Norte, son útiles para completar los 20 o más años de servicios necesarios para acceder a la bonificación dispuesta en el artículo 1° de la ley N° 20.948, en relación con lo previsto en el inciso primero del artículo 3° de ese mismo texto legal. Sobre el particular, cabe anotar que el anotado artículo 1° otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. A su turno, el inciso primero del artículo 3° de la referida ley N° 20.948 señala que también podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 1°, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. En este sentido, cabe indicar, que conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.871, de 2000 y 50.009, de 2009, de esta Entidad de Control, las Corporaciones de Asistencia Judicial a que alude la ley N° 17.995 -entre las que se encuentra la de la Región del Valparaíso-, tienen la calidad de organismos públicos integrantes de la Administración del Estado, por los que los desempeños efectuados en dichas entidades son útiles para los efectos por los que se consulta. Ahora bien, respecto de sus labores en la Empresa de Transporte Ferroviario S.A, es necesario señalar que ésta tiene la naturaleza de una sociedad anónima, por lo que no reviste el carácter de una empresa pública creada por ley y se rige por sus propios estatutos y, en subsidio, por las normas que regulan a las sociedades anónimas, razón por la cual no es posible incluirla dentro del concepto de Administración del Estado, establecido en el señalado artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575. De este modo, los desempeños de la recurrente en la referida empresa de transportes entre los años 1992 y 1997, no son útiles para completar los 20 años exigidos por la ley N° 20.948 para acceder a la bonificación adicional que allí se establece. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014879N17, de 26 de abril de 2017.
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