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Contraloría General de la República · N° 060303N12

Dictamen N° 60.303, de 1 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 60.303 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Darío Robles Rodríguez, exonerado político, para reclamar porque la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura no le ha reconocido esa calidad, pese al tiempo transcurrido desde su solicitud. Aco mpaña a su presentación copia de la respuesta que, ante dicha petición, le remitiera el Instituto de Previsión Social, en cumplimiento del oficio de este origen N° 25.093, del 2012. Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405 -que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos-, dispone que el Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, fijando además las normas que deberán seguirse en ese proceso calificatorio. Luego, mediante el decreto N° 43, de 2010, del antiguo Ministerio del Interior, fue creada la referida comisión asesora, la que, según el artículo 2° de ese texto normativo, tendría como objetivo exclusivo determinar, de acuerdo a los antecedentes que se presentaran, quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas o hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, como asimismo, los secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos, en esa misma época. De la normativa citada en el párrafo precedente, se sigue que la calificación de la calidad de víctima de prisión política y tortura era un asunto sobre el cual tenía competencia exclusiva la referida comisión asesora, por lo que no corresponde a esta Entidad Contralora pronunciarse respecto de su funcionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con lo previsto en el precitado artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, la referida comisión asesora se disolvería automáticamente una vez efectuadas las calificaciones correspondientes, lo que se verificó el 17 de agosto de 2011, de modo que a contar de esa fecha los recursos administrativos que hubieren procedido en contra de sus actos, al tenor de lo establecido en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 15 de la ley N° 19.880, carecen de la instancia llamada a conocerlos, tal como se precisó en el dictamen N° 24.933, de 2012, de este origen, que se ratifica íntegramente. Enseguida, es del caso hacer presente que el mencionado artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405 establece, en su inciso sexto, que todas las actuaciones que realice la comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, disposición que se repite, en idénticos términos, en el artículo 19 del citado decreto N° 43, de 2010. Por último, es conveniente anotar que el artículo 3°, N° 6, de la aludida ley N° 20.405 dispone, en lo que interesa, que corresponderá al Instituto Nacional de Derechos Humanos custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la mencionada Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, una vez finalizadas sus funciones. De lo expuesto solo cabe concluir que no es posible revisar el proceso mediante el cual solicitó la calificación el señor Robles Rodríguez, como víctima de prisión política y tortura. Del mismo modo, no es posible tener acceso a los antecedentes que impidieron tal reconocimiento, en atención al carácter reservado que tienen tanto estos como los actos de la señalada comisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060303N12, de 1 de octubre de 2012.

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