Contraloría General de la República · N° 026480N15
Dictamen N° 26.480, de 6 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 26.480 Fecha: 06-IV-2015 La Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, ha solicitado que se precise si la exfuncionaria, doña Carmen Castro Pacheco, tendría derecho a la bonificación de retiro postlaboral que confiere la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, y previo cumplimiento de los demás requisitos que el precepto indica. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio del precepto en estudio, dispone, en lo que interesa, que quienes hubiesen cesado, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez, por supresión del empleo o por aplicación de lo prescrito en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos que señala o en sus antecesores legales, tendrán derecho al beneficio que dicho cuerpo normativo prevé. Finalmente, el inciso segundo del aludido precepto, exige como uno de los requisitos de carácter copulativo para tener derecho al bono, el haber cesado durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, fecha, esta última, de entrada en vigencia de la citada ley N° 20.305. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a contar del 29 de mayo de 2002, se declaró vacante el cargo que servía la señora Castro Pacheco, causal que no se contempla entre las que permiten acceder al beneficio reclamado, y por otra, que su alejamiento se produjo con anterioridad a la época habilitante antes referida, por lo que no tiene derecho a la prestación en comento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026480N15, de 6 de abril de 2015.
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