Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 053468N16

Dictamen N° 53.468, de 19 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 53.468 Fecha: 19-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Hermosilla Cabrera, exfuncionario de la Municipalidad de Peñaflor, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, no obstante tener una tasa de reemplazo líquida superior a la fijada por la ley. Requerido de informe, ese municipio ratifica que la tasa de reemplazo del interesado, determinada por la Superintendencia de Pensiones, excede el valor que se requiere para acceder al beneficio de la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.305, inciso primero, se otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Asimismo, es menester señalar, en lo que interesa, que según se desprende de lo previsto en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305, para optar a la prestación en análisis es preciso que en el caso de los hombres, la hayan pedido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años de edad. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista aparece que el peticionario alcanzó la referida edad el 24 de junio de 2010, y que cesó el 31 de diciembre de 2012, es decir, fuera del plazo de 12 meses antes expuesto. Precisado lo anterior, es útil destacar que de los antecedentes adjuntados, se desprende que el recurrente obtuvo el beneficio por retiro voluntario señalado en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. En ese sentido, corresponde hacer presente que la ley N° 20.636, publicada el 17 de noviembre de 2012, estableció en su artículo segundo transitorio, en lo que importa, que los profesionales de la educación que beneficiados con la aludida bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.501 -como ocurrió con el señor Hermosilla Cabrera-, tenían un plazo extraordinario de 90 días para postular al bono postlaboral, lapso que se contaba, en su caso, desde la fecha de término efectivo de su relación laboral, esto es, el 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, en la especie, no se dispone de antecedentes que den cuenta que el recurrente haya requerido la prestación en comento en el lapso fijado para ello. Por consiguiente, cabe concluir que el peticionario no tiene derecho a la bonificación que establece la ley N° 20.305. Finalmente, atendido lo expuesto, es menester señalar que resulta inoficioso referirse al valor de la tasa de reemplazo del interesado, dado que, como se expresó, no cumple con las exigencias para acceder al bono postlaboral. Transcríbase a la Municipalidad de Peñaflor. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053468N16, de 19 de julio de 2016.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium