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Contraloría General de la República · N° 010601N15

Dictamen N° 10.601, de 9 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 10.601 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Lanzarini Riffo, exdocente de la Municipalidad de La Cisterna, quien solicita un pronunciamiento acerca de su derecho a optar al bono postlaboral de la ley N° 20.305, en atención a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia, expresa, en síntesis, que la recurrente cesó por la declaración de vacancia prescrita en el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, debido a que no presentó la renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y forma dispuesta en esa preceptiva. A su vez, la Tesorería General de la República estima que la interesada no puede acceder a la prestación solicitada, debido a que terminó sus funciones por una causal no contemplada en la ley. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la referida ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las municipalidades. Luego, para poder recibir ese beneficio, el artículo 2° N° 4, del aludido texto legal, requiere, haber cumplido 60 años de edad tratándose de las mujeres. Igualmente, el N° 5 de esa última disposición, establece que para impetrar la citada bonificación, los servidores deben haber cesado en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones previstas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad indicada en el número anterior, según corresponda. Pues bien, de la información tenida a la vista, aparece que la peticionaria se desvinculó de la Municipalidad de La Cisterna, por declaración de vacancia del cargo que servía en esa entidad, la que fue dispuesta en relación con el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, mediante el decreto N° 387, de 2013, de ese origen, a contar del 15 de junio de esa anualidad -conforme a la rectificación efectuada mediante decreto N° 472, de igual año y procedencia-, habiendo postulado al bono postlaboral solo el 12 de julio de 2013, a la edad de 63 años. Como puede advertirse, la señora Lanzarini Riffo no tiene derecho a la prestación que reclama, por cuanto no cumple con las exigencias del citado artículo 2° de la ley N° 20.305, al haberla requerido fuera del plazo establecido para ello y por cuanto el término de sus labores se produjo por una causal diversa de aquellas que enuncia dicho precepto -y que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 9.800, de 2012, de esta procedencia, no es posible asimilarlo a la supresión de empleo toda vez que el anotado texto legal no contempla esa posibilidad-, conclusión que no se ve afectada por las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636 al mencionado ordenamiento. Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010601N15, de 9 de febrero de 2015.

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