Contraloría General de la República · N° 016234N13
Dictamen N° 16.234, de 13 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 16.234 Fecha: 13-III-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Armando Medina Fernández, Presidente de la “Agrupación de ex Trabajadores de Enacar”, solicitando la reconsideración del dictamen N° 521, de 2013, de este origen, por las razones que señala. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, se concluyó, en síntesis, que esta Entidad Fiscalizadora carece de competencia para pronunciarse sobre el otorgamiento o modificación de las pensiones de gracia previstas en la ley N° 18.056. Asimismo, se hizo presente que el acuerdo suscrito en el mes de mayo de 1997, entre el Gobierno de Chile y los ex trabajadores de Lota ENACAR S.A. -destinado a la entrega de dichas prestaciones a los empleados afectados por el cierre del establecimiento Lota de esa empresa-, contiene meras declaraciones de intenciones, careciendo de efectos en derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas tendientes a implementar los beneficios convenidos. Ahora bien, en cuanto a lo argumentado por el solicitante en esta oportunidad, relativo al establecimiento de condiciones, requisitos especiales de plazo u otras exigencias en el decreto que confiera la respectiva pensión de gracia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.056, es del caso indicar que la regulación de las exigencias para la concesión de tales pensiones también se enmarca en la facultad privativa del Presidente de la República, sin que corresponda que este Órgano de Control evalúe las consideraciones de mérito tenidas en cuenta por dicha autoridad al adoptar tal decisión, tal como se manifestara, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.487, de 1998 y 15.287 de 2012, todos de este Organismo Contralor. Por último, en relación con la alegación del reclamante, referida al mal uso que se haría de los recursos fiscales, al ser destinados al pago de las mencionadas prestaciones de gracia, es del caso señalar que los fondos que se usan para su pago se encuentran establecidos en las pertinentes leyes de presupuestos, por lo que se cumple con el principio de legalidad del gasto, el que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 67.450, de 2012 y 7.042, de 2013, de esta procedencia, se cautela al estar contemplado en el ordenamiento jurídico los objetivos y situaciones para las que se destinan tales dineros. Por tanto, dado que en la especie no se acompañan antecedentes que permitan modificar lo sostenido en el dictamen N° 521, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016234N13, de 13 de marzo de 2013.
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