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Contraloría General de la República · N° 022748N11

Dictamen N° 22.748, de 13 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 22.748 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jorge Mario Gislemar Isla Garrido, ex profesor del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar que se clarifiquen los supuestos errores contenidos en el dictamen N° 26.950 de 2009, de esta Contraloría, y que indica en su presentación. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que a través de los dictámenes N° s. 22.698 y 44.995, ambos de 2004, 28.063, de 2005, 61.286, de 2008, 13.689 y 57.150, los dos de 2010, todos de este Órgano Contralor, se arribó a la misma conclusión alcanzada en el citado dictamen N° 26.950, de 2009, esto es, que al reclamante no le asiste el derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, regulada en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234, pues no cumple con los requisitos legales fijados para dicho efecto. Sin perjuicio de lo anterior, y atendidos los cuestionamientos planteados por el requirente, cabe hacer las siguientes aclaraciones. En cuanto al uso de la conjunción “o” en el párrafo sexto del dictamen que el requirente indica, debe tenerse presente que no se empleó en una cita textual de la frase contenida en la resolución N° 1.901, de 1981, del Ministerio de Educación, que lo nombró profesor de reemplazo, sino que se trata de un análisis de su sentido, que no es otro que el funcionario cesará en su cargo en la medida que se cumpla el plazo estipulado, o bien, cuando retorne el titular ausente. Luego, y en armonía con lo anterior, resulta útil señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 27.775, de 1984, aludido por el requirente, plantea -en lo que le resulta aplicable-, la posibilidad de poner término anticipado a un contrato a plazo fijo, cuando se incorpora la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Por otro lado, en lo que respecta al informe emitido mediante oficio ordinario EXO/AL. N° 0053/04, de 2004, por la Unidad de Apoyo Legal de la Oficina Proyecto Exonerados Políticos, del ex Instituto de Normalización Previsional, debe hacerse presente que los informes solicitados a los diferentes servicios por esta Contraloría, tienen un carácter meramente consultivo, por lo que nada obsta a que se resuelva en un sentido diverso a lo que en ellos se concluya. Finalmente, es necesario advertir que el dictamen N° 22.698, de 2004, de esta Contraloría, precisó que el oficio N° 9.867, de 2001, del mismo origen, no guarda relación alguna con la solicitud de pensión transaccional por expiración obligada de funciones, realizada por el requirente en múltiples ocasiones, sino que su finalidad fue devolver sin tramitar la resolución N° 12.503, de 2000, del Ministerio del Interior, que le concedía pensión no contributiva, por gracia, en atención a que no procedía considerar en su cálculo el incremento a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 18.675. En consecuencia, atendido que el peticionario no aporta nuevos antecedentes y habiéndose esclarecido los cuestionamientos expuestos, sólo cabe concluir, una vez más, que el señor Isla Garrido no tiene derecho a la pensión transaccional contemplada en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022748N11, de 13 de abril de 2011.

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