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Contraloría General de la República · N° 001722N14

Dictamen N° 1.722, de 9 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 1.722 Fecha: 09-I-2014 Mediante el oficio N° 80.029, de 2013, esta Contraloría General se abstuvo de registrar el decreto N° 628, del mismo año, de la Municipalidad de Pirque -que nombra en el cargo de administrador municipal al señor Nicole Hernán Imbarack Montero-, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, ya que a través de su similar N° 900, de 2007, la Municipalidad de Zapallar dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a la persona ya individualizada, sin que se acreditara que a su respecto se hubiese emitido el correspondiente acto administrativo de rehabilitación. Sobre el particular, es dable señalar que la Contraloría Regional de Valparaíso, a través del oficio N° 344, de 2008, observó el anotado decreto N° 900, de 2007, en atención a los vicios de legalidad detectados en el sumario administrativo al término del cual se le aplicó al señor Imbarack Montero la citada sanción expulsiva, por lo que ordenó a la Municipalidad de Zapallar la reapertura del proceso disciplinario a objeto que subsanara las deficiencias advertidas. Ahora bien, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, consta que el mencionado órgano comunal, en cumplimiento del aludido pronunciamiento y mediante el decreto N° 677, de 2008, dejó sin efecto el señalado acto administrativo, reabriendo el sumario, el que afinó a través del decreto N°2.831, de 2010, determinando, por las razones que indica, absolver de todo cargo a don Nicole Hernán Imbarack Montero. No obstante, la anotada entidad edilicia nunca remitió este último acto administrativo a la referida Contraloría Regional para su pertinente registro -incumpliendo el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las instrucciones de este origen impartidas al efecto-, por lo que aquel no pudo tenerse en consideración al emitirse el citado oficio N° 80.029, de 2013. En este contexto, atendido que el aludido decreto N° 900, de 2007, que disponía la destitución del señor Imbarack Montero, fue dejado sin efecto, y que, en definitiva, este fue absuelto en el indicado procedimiento disciplinario, se ha estimado pertinente reconsiderar el mencionado oficio N° 80.029, de 2013. Por consiguiente, la Municipalidad de Pirque deberá reenviar a trámite de registro el anotado decreto N° 628, de 2013, con sus respectivos antecedentes. Finalmente, y en atención a lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de Zapallar deberá remitir a la Contraloría Regional de Valparaíso el referido decreto N° 2.831, de 2010, para su trámite de registro, en cumplimiento del citado artículo 53 de la ley N° 18.695, y del oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios. Transcríbase a la Municipalidad de Zapallar, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001722N14, de 9 de enero de 2014.

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