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Contraloría General de la República · N° 072656N16

Dictamen N° 72.656, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.656 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Andrés Orellana Cano, exalumno de la Escuela de Investigaciones Policiales, reclamando por su eliminación de aquel plantel, la que, en opinión de la Policía de Investigaciones de Chile, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe indicar, según lo dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de ese establecimiento educacional, que el Director General de la referida entidad policial, a propuesta del Director de la mencionada escuela, es el facultado para resolver acerca de la exclusión de los estudiantes, contemplándose en el artículo 50 de ese texto normativo, las causales en que puede fundamentarse tal determinación. En este contexto, es útil agregar, de conformidad con el criterio sostenido en el dictamen N° 37.403, de 2013, de este origen, que la ponderación de los antecedentes que motivan aquella eliminación compete a la superioridad de la Policía de Investigaciones de Chile, pudiendo este Organismo Fiscalizador objetar esa resolución si del examen de la documentación se aprecia alguna infracción a la preceptiva legal o reglamentaria, o bien, una decisión arbitraria, lo que no se advierte en la especie, pues en la reseñada expulsión se dio cumplimiento a la preceptiva que regula la materia. Seguidamente, en cuanto a que no se habría resuelto su petición de que se revisara la sanción disciplinaria aplicada por publicar fotografías en una red social, es necesario expresar que del oficio N° 586, de 2015, de la Escuela de Investigaciones Policiales, aparece que tal castigo -consistente en la medida de tres días de permanencia en el cuartel-, no fue impugnado por el afectado, por lo que se desestima esta alegación. A su turno, en lo concerniente a la no entrega de los antecedentes que señala, es útil anotar, por una parte, que según lo manifestado por la Policía de Investigaciones de Chile, dicha situación obedeció a que aquellos fueron requeridos por una persona distinta del ocurrente y, por otra, que el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, prescribe que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 de ese texto legal. Por consiguiente, cabe concluir que la eliminación del señor Gabriel Andrés Orellana Cano, de la Escuela de Investigaciones Policiales, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a la licitud de las sanciones que se le impusieron mientras fue alumno de ese establecimiento educacional, sin especificarlas ni señalar los vicios de que adolecerían, es menester indicar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 31.294, de 2015, de esta procedencia, que esta Entidad de Control debe abstenerse de atender este aspecto de su presentación, toda vez que en su requerimiento no se plantean de manera precisa y concreta los hechos y razones que dieron lugar a ella, como lo exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072656N16, de 4 de octubre de 2016.

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