Contraloría General de la República · N° 012824N14
Dictamen N° 12.824, de 20 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 12.824 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Alarcón Fajardo, exfuncionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a una indemnización por años de servicio, haciendo presente que cesó por declaración de salud irrecuperable antes de cumplir los 60 años, obteniendo pensión de invalidez. En forma previa, cabe precisar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria se refiere a los beneficios de incentivo al retiro contenidos en las leyes N os 20.209 y 20.282. Requerido su informe, el servicio aludido remite la respuesta elaborada por el citado ente hospitalario, el cual advierte que la peticionaria, al momento de cesar por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable, a contar del 26 de agosto de 2008, no cumplía con el requisito de edad para obtener el beneficio de incentivo a que se refiere la aludida normativa. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud y demás entidades que indica, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley, efectuada el 30 de julio de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. A su vez, el artículo 1° de la citada ley N° 20.282 extiende, hasta en un máximo de 5.600 cupos, el derecho previsto en el indicado artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los empleados que menciona esta última disposición, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan 60 o más años de edad las mujeres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Enseguida, el inciso quinto del referido artículo 1° de la ley N° 20.282, dispone que igualmente podrán acceder al beneficio en comento los funcionarios que, entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2010, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el bono. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por resolución N° 808, de 2008, del aludido Servicio de Salud, se declaró la vacancia del cargo que servía la interesada, por salud irrecuperable, a contar del 26 de agosto de ese año, y obtuvo una pensión por invalidez conforme a la normativa de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, siendo pertinente, además destacar que, según aparece de la documentación analizada, la ocurrente nació el 14 de abril de 1952. Siendo ello así, cabe concluir que la solicitante no tiene derecho a acceder al bono en estudio, por cuanto, por una parte, cesó por declaración de vacancia y no por renuncia voluntaria, época en la que tampoco tenía la edad requerida -ya que cumplió 60 años de edad el 14 de abril de 2012-, y por otra, atendido que la recurrente se acogió a una pensión por invalidez en un régimen distinto al estipulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte y al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012824N14, de 20 de febrero de 2014.
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