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Contraloría General de la República · N° 002224N16

Dictamen N° 2.224, de 11 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 2.224 Fecha: 11-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Madrid Castro, exponiendo su situación y la de doña María Elvira Gajardo Castro, ambos docentes titulares en establecimientos de educación dependientes de la Municipalidad de Santiago, señalando que desde el año 2013 se encontraban prestando servicios en el Departamento de Educación de esa entidad edilicia en virtud de determinados cometidos funcionarios, a los cuales la correspondiente autoridad alcaldicia les puso término mediante las resoluciones N°s. 1.193 y 1.194, ambas de 2015, fundándose en los dictámenes N°s. 12.956, de 1992, y 4.708, de 1994, de este Organismo de Fiscalización, jurisprudencia que, según estiman, no se referiría al asunto de la especie. Requerido informe al municipio, este indica que la designación de los recurrentes para realizar los aludidos cometidos funcionarios tenía carácter transitorio, y que, a diferencia de lo planteado por aquellos, los dictámenes citados en las resoluciones que les pusieron término sí se refieren a esa materia. De forma previa, es dable anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se observa que mediante las resoluciones N°s. 1.128 y 986, ambas de 2015, la Municipalidad de Santiago dispuso cometidos funcionarios para que la señora Gajardo Castro y el señor Madrid Castro realizaran labores de coordinadores en el departamento técnico pedagógico de la dirección de educación de esa entidad edilicia. En relación con la materia, es necesario recordar que aun cuando la ley N° 19.070 no contempla dentro de las obligaciones laborales de los profesionales de la educación la figura del cometido funcionario, la autoridad puede igualmente disponerla, por cuanto dicha atribución se encuentra implícita en todo vínculo jerárquico, cualquiera sea el régimen jurídico correspondiente al trabajador, pues consiste en la realización de tareas específicas inherentes a su cargo, debiendo precisar que su duración está limitada en el tiempo, pues se refiere al cumplimiento transitorio de determinados servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.077, de 2013). Pues bien, considerando que de acuerdo con los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, los recurrentes tienen la calidad de docentes de aula para ejercer en establecimientos de enseñanza de la aludida comuna, y que los cometidos funcionarios en comento tenían la finalidad de que aquellos se desempeñaran por un período prolongado en actividades técnico-pedagógicas, en el departamento de educación del municipio, es dable concluir que en la situación de que se trata no se reunían los requisitos necesarios para disponer válidamente esa clase de mandatos. En atención a lo anterior, cumple manifestar que el municipio se ajustó a derecho al poner término a los referidos cometidos funcionarios, debiendo precisar que el cuestionamiento formulado respecto a la errónea fundamentación de los correspondientes actos alcaldicios carece de sustento, considerando la improcedencia de dichos mandatos y que, por lo demás, los dictámenes N°s. 12.956, de 1992, y 4.708, de 1994, citados por los recurrentes, se refieren a la materia en comento. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago, a su administradora municipal y a su directora jurídica. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002224N16, de 11 de enero de 2016.

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