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Contraloría General de la República · N° 041571N14

Dictamen N° 41.571, de 10 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 41.571 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ignacio Eugenio Plaza López, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar porque esa entidad habría ordenado la suspensión del pago de su sueldo de actividad a partir del mes de octubre de 2013, atendido lo establecido en el dictamen N° 37.370, de 2013, de este origen. Requerida de informe, la citada repartición manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución N° 171, de 7 de marzo de 2013, aceptó la renuncia voluntaria del recurrente, a contar del 1 de abril de ese año. Agrega que a la época de emisión del dictamen N° 37.370, de 2013, ese servicio tramitaba los expedientes jubilatorios acorde con la jurisprudencia anteriormente vigente; sin embargo, al tener conocimiento de dicho dictamen, a pesar de no haber recepcionado aún su pensión de jubilación, se le comunicó al interesado que cesaría el pago de su sueldo de actividad desde el mes de octubre de la referida anualidad. Sobre el particular, es necesario anotar que a partir de la vigencia de la ley N° 18.575, los servidores de la citada entidad de aeronáutica civil están afectos, en materia estatutaria, a la ley N° 18.834 y en lo relativo a su régimen de remuneraciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, según se establece, entre otros, en el dictamen N° 28.162, de 2000, de esta Institución Contralora. Precisado lo anterior, corresponde recordar que el artículo 206 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, preceptúa que el personal regido por ese estatuto tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la respectiva Dirección o Comando de Personal. Por su parte, el primer inciso del artículo 208 del mismo texto normativo previene que, respecto del personal que obtiene retiro con derecho a jubilación, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de emitida la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del máximo de 90 días. Al respecto, el dictamen N° 37.370, de 2013, de esta procedencia, concluyó que dado el carácter esencialmente excepcional y transitorio del sueldo de actividad, la cesación del mismo debe verificarse dentro de una época que se extiende con un tope de noventa días desde la data de retiro del funcionario, por lo que una interpretación diversa, como es contar ese plazo a partir de la resolución que determina la pensión, deja al arbitrio de la autoridad la duración de la prestación en análisis, al no establecerse en el ordenamiento respectivo un término para emitir dicho acto. En este punto, habida cuenta que la desvinculación del extrabajador en comento se produjo desde el 1 de abril de 2013, el cese del sueldo de actividad no pudo disponerse, como informó la Dirección General de Aeronáutica Civil, en octubre de 2013, sino en el plazo máximo de noventa días a contar del referido licenciamiento. En razón de lo anterior y de lo expresado por el dictamen N° 2.851, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, que hizo referencia a una situación similar a la analizada en esta oportunidad, cabe concluir que le corresponde a la referida repartición requerir el reintegro de las sumas indebidamente percibidas por el reclamante por concepto del sueldo de actividad en los términos expuestos, dando cuenta de este hecho a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con el fin de que esta última ordene, desde esa data, el otorgamiento de la pensión del recurrente. Sin perjuicio de ello, se hace presente al señor Plaza López que de conformidad con lo previsto por el artículo 67 de la ley N° 10.336, puede solicitar al Contralor General la condonación de esa deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución. Transcríbase al solicitante y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041571N14, de 10 de junio de 2014.

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