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Contraloría General de la República · N° 015476N11

Dictamen N° 15.476, de 14 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 15.476 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Pino Marambio, ex funcionario de la Subsecretaría de Agricultura, para solicitar un pronunciamiento respecto a si la resolución que aceptó su renuncia, por el hecho de contener la indicación de ser voluntaria, es inconsistente con la presentación donde hizo efectiva su dimisión, en la que no aludió a la voluntariedad de la misma, motivo por el cual requiere, además, una respuesta acerca de las consecuencias que tendría la situación antes descrita. Requerido de informe, el Subsecretario de Agricultura manifestó, en síntesis, que el interesado formalizó la renuncia a su contratación en el mencionado organismo público, la que fue aceptada mediante la resolución N° 73, de 2010, de igual origen, documento que fue tomado razón con fecha 23 de noviembre de esa misma anualidad. Agrega la autoridad que la calificación de la renuncia como voluntaria, se debió a que el señor Pino la presentó sin la mediación de algún acto de presión o de fuerza, circunstancia que, en todo caso, no tiene mayores consecuencias jurídicas, atendida la naturaleza del vínculo que poseía con el Servicio, esto es, designado a contrata. Sobre el particular, cabe señalar que, efectivamente, la renuncia presentada por el recurrente, fue aceptada a través de la resolución N° 73, de 2010, de la Subsecretaría de Agricultura, a contar del 1° de noviembre de ese mismo año, y tomada razón en la data indicada por el Servicio, por encontrarse ajustada a derecho. Ahora bien, respecto a la voluntariedad de la renuncia expresada en el citado documento, es del caso puntualizar, como cuestión previa, que ésta se encuentra definida en el inciso primero, del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo y, constituye, conforme a lo preceptuado en el artículo 146, letra a), de ese mismo cuerpo de normas, una causal de cese de funciones denominada aceptación de renuncia. Luego, y según lo precisado por los dictámenes N os 48.520, de 1998 y 44.480, de 2005 de este origen, se denomina renuncia voluntaria a aquél acto complejo que requiere para su perfeccionamiento de la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, libremente expresada, vale decir, exenta de todo vicio, y de la aceptación de ella por parte de la autoridad competente. En relación con lo expuesto, procede añadir que el artículo 148 del citado Estatuto contempla la existencia de una renuncia denominada no voluntaria, que constituye una causal de término de las plazas de exclusiva confianza que, por ende, no es aplicable al requirente, quien se desempeñaba designado a contrata. Por lo tanto, es dable afirmar, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, que la decisión del señor Pino Marambio, en cuanto a desvincularse del Servicio de que se trata, fue de orden personal, de allí su calificación de renuncia voluntaria, la que, una vez aceptada por la autoridad competente y encontrándose totalmente tramitado el documento que la materializa, como aconteció en la especie, produjo todas sus consecuencias legales, cesando el vínculo jurídico que unía al servidor con la aludida Subsecretaría, el que, de acuerdo con lo indicado por el dictamen N o 27.421, de 2010, entre otros, quedó definitivamente extinguido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se concluye que la circunstancia de que el peticionario no expresara en su renuncia que ésta tenía el carácter de voluntaria, no implica que la resolución que la aceptó adolezca de irregularidad o ilegalidad al otorgarle dicha denominación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015476N11, de 14 de marzo de 2011.

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