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Contraloría General de la República · N° 026080N10

Dictamen N° 26.080, de 14 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 26.080 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Andrés Morales León, Capitán del Ejército de Chile en retiro, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su procedimiento calificatorio correspondiente al período 2008-2009, en virtud del cual fue incluido en Lista N° 4, Deficiente. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 24 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que el desempeño del personal se evaluará anualmente a través de un sistema que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida. En este sentido, se debe indicar que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar las calificaciones de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho proceso y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustenta, en definitiva, su decisión el organismo evaluador, tal como lo informó en sus dictámenes N os 15.342, de 2009 y 8.374, de 2010. Precisado lo anterior, en cuanto a los vicios de legalidad que, en opinión del recurrente, afectarían el procedimiento en virtud del cual fue sancionado con 9 días de arresto, resulta necesario expresar que tal proceso se encuentra regulado en el decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas, en cuyas disposiciones se consultan diversas instancias en las que los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las cuales garantizan la adecuada defensa de los inculpados y un debido proceso, no siendo, por consiguiente, el reclamo de calificaciones la etapa procesal pertinente para impugnar un expediente sumarial afinado, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 56.921, de 2007 de este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, respecto al hecho de encontrarse en tratamiento médico al momento de ser calificado, es dable indicar que el ordenamiento jurídico vigente no consulta disposiciones que autoricen suspender, por dicha causa, el procedimiento de evaluación de un determinado empleado. Enseguida, tratándose del no pago de remuneraciones a partir del 1 de diciembre de 2009, aspecto por el que también reclama, se debe anotar que los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 30 de noviembre de 2009, se dispuso el retiro absoluto del interesado, quedando desde ese momento desvinculado del Ejército de Chile, teniendo derecho a percibir sus emolumentos hasta esa data, tal como ocurrió en la especie. A continuación, en lo que dice relación con la solicitud de que se le proporcionen copias de los documentos que señala, relacionados con su proceso calificatorio, es útil advertir que el artículo 26, inciso sexto, de la citada ley N° 18.948, dispone que las sesiones y actas de las Juntas -de Selección y de Apelación-, serán secretas, motivo por el cual las autoridades del Ejército de Chile deben mantener en reserva tales instrumentos, tal como se informó en el dictamen N° 13.318, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, en cuanto a su petición, en orden a que se le paguen o devuelvan las sumas correspondientes a bonos internos, indemnizaciones, fondo de retiro y desahucio, es menester anotar que dichos requerimientos deben formularse directamente al Ejército de Chile. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el proceso calificatorio de don Gustavo Andrés Morales León, correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar incluido en Lista N° 4, Deficiente, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026080N10, de 14 de mayo de 2010.

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