Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 054671N12

Dictamen N° 54.671, de 4 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 54.671 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Ana Jacqueline Toro Gómez, exfuncionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar la reconsideración del oficio N° 22.083, de 2012, de este origen, y que se invalide la resolución N° 474, de 23 de septiembre de 2011, de la Dirección Nacional del aludido servicio, que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, cursada por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 5 de octubre de 2011, por cuanto señala que la Comisión Médica de la Sexta Región, Rancagua, de la Superintendencia de Pensiones, declaró su salud irrecuperable a contar del 20 de septiembre de la citada anualidad. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, dispone que el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A su turno, el artículo 152 del mismo texto legal previene que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, período durante el cual dicho servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Agrega el precepto que, si transcurrido dicho plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad y que no pudieron ser considerados con motivo de la emisión del oficio N° 22.083, de 2012, aparece que con fecha 28 de diciembre de 2011, se emitió el dictamen N° 106.1042 de la Comisión Médica de la Sexta Región, Rancagua, de la Superintendencia de Pensiones, instrumento que declaró la invalidez definitiva total de la interesada, desde el 20 de septiembre de 2011, documento que quedó ejecutoriado el 31 de enero de 2012, y que es un elemento nuevo para el caso en estudio. En este contexto, conviene recordar que, acorde con lo concluido en el dictamen N° 26.919, de 2009, de esta Entidad Contralora, no resulta válida la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible cuando se ha declarado la salud irrecuperable del servidor a quien afecta, a contar de una fecha anterior a tal cese -situación que ha ocurrido en la especie-, por cuanto dentro de nuestro ordenamiento jurídico, los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de cese de servicios que eventualmente pueda ocurrir en relación con un determinado empleado. Consecuente con los nuevos antecedentes expuestos, esta Contraloría General acoge la petición de doña Ana Jacqueline Toro Gómez, debiendo adoptarse las medidas tendientes a regularizar la situación que afecta a la interesada, dictando para tal efecto un acto administrativo en que, por una parte, se deje sin efecto la citada resolución N° 474, de 2011, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y, por otra, se le reconozca el derecho establecido en el artículo 152 del Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054671N12, de 4 de septiembre de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° D344

    El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.

Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium