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Contraloría General de la República · N° E371268N23

Dictamen N° E371268, de 21 de julio de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que las fiestas patrias en misiones diplomáticas pueden imputarse a gastos de representación, protocolo y ceremonial, siempre que se enmarquen en la política exterior y asistan las autoridades indicadas, aplicando así una excepción a la regla general.

Texto del pronunciamiento

Nº E371268 Fecha: 21-VII-2023 I. Antecedentes La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de imputar como gastos de representación, protocolo y ceremonial, la celebración de las fiestas patrias en las misiones diplomáticas y permanentes de organizaciones internacionales de Chile, acorde con la política exterior del país. Expone que según la definición contenida en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y las reglas previstas en el instructivo N° 4, de 2022, del Presidente de la República, sobre buen uso de los recursos fiscales, entiende que es posible irrogar dichos gastos en la medida que se realicen actividades vinculadas con la política exterior del país, con un número acotado de invitaciones y cumpliendo con la rendición de cuentas de esos gastos. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señaló que tales celebraciones pueden imputarse al ítem consultado, en tanto responden al cumplimiento de funciones propias de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, en materia de política exterior. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que, conforme con el artículo 1° de la ley N° 21.080, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que este formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional. Enseguida, su artículo 11 establece que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del ministro en materia de política exterior, al que le corresponde coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector. Además, su artículo 17 prevé que las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y en otros que le competan, así como las relaciones económicas internacionales del país. A su turno, el artículo 2° del decreto N° 171, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores -Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado-, establece las jerarquías diplomáticas de jefes de misión que se reconocen acorde con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Por su parte, cabe recordar que el ítem 22-12-003 “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”, del Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, contempla gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del organismo. Con respecto a manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversario, incluidos los presentes recordatorios que se otorguen en la oportunidad, los gastos pertinentes sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente. Añade, que comprende otros gastos por causas netamente institucionales y excepcionales, que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del respectivo organismo. Incluye, asimismo, gastos que demande la realización de reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas, privadas, de otros poderes del Estado, y/o con expertos y autoridades nacionales o extranjeras, que se efectúen en las secretarías de Estado, con concurrencia de funcionarios y asesores cuando así lo determine la autoridad superior. En ese orden normativo, se advierte que un desembolso destinado a financiar una determinada celebración puede ser considerado como gasto de representación, en la medida que se financie una actividad relacionada con las funciones propias del servicio y que a ella asistan autoridades superiores de gobierno o del ministerio respectivo. En ese contexto, esta Contraloría General a través del dictamen N° 11.315, de 1985, precisó el sentido y alcance de la citada norma presupuestaria, cuya redacción se ha mantenido inalterada en los distintos clasificadores presupuestarios. Al respecto, el pronunciamiento señaló que la circunstancia de que la celebración diga relación con los fines del servicio, debe examinarse en cada caso habida consideración de las normas legales y reglamentarias aplicables a la correspondiente entidad. En tanto, la calidad de las autoridades asistentes, debe calificarse en concordancia con las prescripciones de la Constitución Política y legislación que determinan quienes invisten tal jerarquía. Asimismo, el dictamen N° 9.503, de 2009, concluyó que no resulta posible realizar con estos recursos gastos ocasionados por celebraciones de festividades que no correspondan a causas netamente institucionales, aun cuando asistan autoridades del rango que se indica en calidad de invitados. III. Análisis y conclusión Al tenor de lo expuesto, se advierte que las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República en los países donde cumplen sus funciones, a las cuales corresponde aplicar la política exterior en el ámbito diplomático, social, cultural, en otros. Por consiguiente, procederá que se impute la celebración de las fiestas patrias como gastos de la referida asignación 22-12-003, en la medida que las actividades se enmarquen dentro de las funciones propias de las aludidas reparticiones en materia de política exterior y que a ellas asistan las autoridades indicadas. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E371268N23, de 21 de julio de 2023.

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