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Contraloría General de la República · N° 042756N11

Dictamen N° 42.756, de 7 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 42.756 Fecha: 07-VII-2011 Mediante el oficio ordinario N° 7639-11-4, de 2011, al que adjunta el respectivo expediente previsional, el Instituto de Previsión Social solicita a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N° 20.014, de 2011, que ordenó a dicha entidad reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, que favorece a don Enrique Octavio Gómez Alvear, exonerado político, aplicando en ella lo dispuesto en los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Hace presente la Entidad recurrente que, de los antecedentes del caso aparece que la última presentación elevada ante ella por el señor Gómez Alvear data de agosto de 2003, la que fue resuelta por dicho organismo en enero de 2004, por lo que, a octubre de 2010, fecha del requerimiento interpuesto por el beneficiario ante este Ente de Control, transcurrieron más de tres años, encontrándose, en su opinión, vencido el plazo de revisión previsto en la ley N° 19.260. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso tercero del artículo 4° de la aludida ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este sentido, conviene recordar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.106 de 2006, ha precisado que resulta aplicable el referido plazo de revisión respecto de las pensiones no contributivas, por gracia, como la analizada en el dictamen cuya reconsideración se solicita. Siendo ello así, y considerando que de un nuevo examen de los antecedentes que ahora se han aportado, aparece que, efectivamente, la última presentación formulada por el señor Gómez Alvear fue realizada seis años después que el Instituto recurrente diera respuesta a su anterior petición, elevada el año 2003, resulta forzoso colegir que el derecho a la revisión de su pensión, se encuentra vencido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe reconsiderar lo concluido en el dictamen N° 20.014, de 2011, de este origen, en cuanto a que no procede la revisión de la pensión no contributiva, por gracia del solicitante, por haber transcurrido el plazo establecido para impetrarla. Se devuelve el expediente jubilatorio acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042756N11, de 7 de julio de 2011.

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