Contraloría General de la República · N° 082105N14
Dictamen N° 82.105, de 23 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 82.105 Fecha: 23-X-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aprueba el convenio celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de Puente Alto -en el marco del Programa de Imágenes Diagnósticas en Atención Primaria sancionado por la resolución exenta N° 24, de 2014, del Ministerio de Salud-, por cuanto en la cláusula quinta de dicha convención existe una discrepancia entre la cuantía indicada en el acápite Total Componente N° 1, del cuadro que ahí se incorpora, y la suma de las cantidades que se consideran para llegar a tal resultado. Adicionalmente, la meta y el monto asignado al ítem “Mamografía Mujeres y otras edades con factores de Riesgo”, no se avienen con el límite de “30% del total de las mamografías” que el reseñado documento ministerial establece para ese segmento. Por otra parte, cabe objetar que no se acompaña el Anexo 1 aludido en el segundo párrafo de la cláusula sexta del acuerdo de voluntades en examen, debiendo hacerse presente, además, que los requisitos de calidad que deben cumplir las mamografías y las ecotomografías mamarias, a los que ahí se alude, están señalados en la cláusula octava. A su turno, lo indicado en esta última estipulación, en cuanto establece que “Los recursos serán transferidos por el Servicio en 2 cuotas, 60% contra convenio y el 40% restante en octubre”, es contradictorio con lo dispuesto en el párrafo primero de la cláusula cuarta, conforme a la cual los recursos se traspasarán a la municipalidad individualizada desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba la convención examinada. En otro orden de consideraciones, se advierte un error en la numeración del acto administrativo en estudio, toda vez que el acuerdo de voluntades transcrito fue suscrito casi tres meses después de la fecha consignada en la resolución sometida al control preventivo de legalidad, situación que debe ser regularizada. Finalmente, corresponde hacer presente que acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.692 y 40.526, ambos de 2013, de este origen, las enmiendas que se practiquen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Fiscalización, como ocurre en este caso, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, habiéndose cumplido en la especie solo con este último requisito. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082105N14, de 23 de octubre de 2014.
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