Contraloría General de la República · N° 073732N11
Dictamen N° 73.732, de 25 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 73.732 Fecha: 25-XI-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 28, de 2011, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica las sanciones disciplinarias que indica, a los funcionarios que señala, pero cumple con hacer presente, de conformidad con el artículo 3 0 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que la toma de razón del instrumento estudiado no importa un pronunciamiento respecto de las materias exentas que se contienen en los números 3 y 4 de su parte resolutiva, relativas a las medidas impuestas a los ex aspirantes a oficiales que figuran en dicho documento, teniendo en cuenta que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 9.676 y 23.753, de 2009, informó que el desarrollo de un plan de estudios previo a la incorporación definitiva a la dotación del mencionado servicio, como ocurre en el caso de los alumnos de la Escuela de Investigaciones Policiales, no corresponde al ejercicio de un empleo público, de modo que los estudiantes de ese plantel educacional no revisten la calidad de personal del Estado y, por tanto, los actos administrativos que los afecten no se encuentran sometidos a trámite alguno ante esta Entidad Fiscalizadora. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 073732N11, de 25 de noviembre de 2011.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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