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Contraloría General de la República · N° 065825N10

Dictamen N° 65.825, de 4 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 65.825 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Oscar Eduardo Roberto Aguilera Andersson, ex Teniente de Carabineros de Chile y ex empleado de la Municipalidad de Viña del Mar, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, manifiesta, en síntesis, que no fue posible otorgar una pensión de retiro al interesado, puesto que, a la fecha de su cese, ocurrido el 2 de enero de 1974, no contaba con el mínimo de 20 años de servicios computables para dichos efectos, en conformidad con el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del peticionario, señala que, mediante la resolución exenta N° 636, de 2000, del Ministerio del Interior, fue declarado exonerado político, reconociéndosele 32 meses de tiempo de abono por gracia, en conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234, el que se elevó a 39 meses, a través de la resolución exenta N° 5.069, de 2001, del mismo origen, no obstante lo cual, recién el año 2008, luego de cumplir 65 años, pudo acceder a ejercer el derecho a opción previsto en el artículo 16 de la citada Ley de Exonerados Políticos, entre una pensión no contributiva por vejez y su bono de reconocimiento reliquidado con el referido abono de tiempo, sin perjuicio de lo cual, se hace presente que, hasta la fecha, el solicitante no se ha pronunciado al respecto. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente se desempeñó en Carabineros de Chile desde el 16 de marzo de 1966, siendo llamado a retiro absoluto, como Teniente, el 2 de enero de 1974, reconociéndose su calidad de exonerado político de esa entidad, el 18 de abril de 2000. Posteriormente, el señor Aguilera Andersson pidió al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior que se le calificara como exonerado de la Municipalidad de Viña del Mar, donde prestó funciones entre el 31 de octubre de 1976 y el 31 de julio de 1981, por lo que se rectificó su primitiva declaración. Precisado lo anterior, es del caso recordar que por medio del dictamen N° 44.281, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, se analizó la situación previsional del reclamante, informándole, en lo que interesa, que la determinación de la entidad de la que fue exonerado es un asunto que compete al indicado Programa de Reconocimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 10° de la ley N° 19.234. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable hacer presente que al solicitante le corresponden sólo 33 meses (2 años y 9 meses), de abono de tiempo por gracia, y no 39 como se determinara en la resolución exenta N° 5.069, de 2001, del Ministerio del Interior, toda vez que, acorde con lo preceptuado en el inciso segundo del referido artículo 4° de la precitada ley N° 19.234, ese beneficio no puede exceder de los meses en que estuvo desafiliado de todo régimen previsional dentro de los 54 meses siguientes a la fecha de su desvinculación por motivos políticos. Enseguida, resulta oportuno advertir que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el requirente registra 7 años, 9 meses y 16 días de imposiciones en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, 2 años y 9 meses del abono establecido en el anotado artículo 4°, más 10 años, 7 meses y 8 días, del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos, con lo que totaliza 21 años, 1 mes y 24 días, con lo que podría acceder a un beneficio no contributivo, por gracia, siempre que, se tuviera como fecha de exoneración, el 2 de enero de 1974, data en que se desvinculó de Carabineros de Chile. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde que el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, determine la procedencia de otorgar nuevamente esa calidad al peticionario por el cargo servido en la antedicha Entidad Policial, lo que quedó sin efecto, como se ha expresado, a fin de que pueda obtener un beneficio no contributivo de retiro por ese término de funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065825N10, de 4 de noviembre de 2010.

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