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Contraloría General de la República · N° 009019N11

Dictamen N° 9.019, de 11 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 9.019 Fecha: 11-II-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ramón Cáceres Araya, ex funcionario de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento al oficio N° 50.363, de 2010, a través del cual esta Entidad de Control instruyó a esa entidad previsional dar respuesta directa a su solicitud de otorgamiento del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134 Requerido al efecto, el aludido Instituto manifiesta que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el referido bono, toda vez que el oficio N° 32.398, de 2008, por medio del cual este Organismo Contralor concluyó que procedía concederle ese beneficio fue reconsiderado por el dictamen N° 43.328, de igual año. Ahora bien, tal como se le informó al recurrente mediante el dictamen N° 5.537, de 2009, la pensión no contributiva que lo favorece fue calculada acorde con lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, circunstancia que le impide obtener el bono extraordinario de que se trata, como quiera que el artículo 1° de la ley N° 20.134 exige para tal efecto que los exonerados políticos sean titulares de una prestación no contributiva determinada acorde con el procedimiento contemplado en el inciso tercero de ese artículo 12. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar los dictámenes N os 43.328, de 2008 y 5.537, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe concluir, una vez más, que el interesado se encuentra impedido de obtener el citado bono extraordinario, por no reunir los requisitos para ello. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009019N11, de 11 de febrero de 2011.

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