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Contraloría General de la República · N° 031078N11

Dictamen N° 31.078, de 16 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 31.078 Fecha: 16-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando Exonerados de Chile A. G., para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, entre otros, de don Guillermo Enrique Pozo González, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, pues, a su juicio, le asistiría el derecho a considerar en su cálculo la gratificación a que se refiere el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informa acerca de la tramitación de las presentaciones efectuadas por el interesado, agregando que su pensión se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que a través del decreto supremo N° 616, de 1999, del Ministerio del Interior, se concedió al señor Pozo González un beneficio no contributivo, por la suma inicial mensual de $ 65.117.-, a partir del 1 de septiembre de 1998. Luego, a petición del indicado ex trabajador, su pensión fue revisada, estableciéndose, mediante el dictamen N° 35.227, de 2003, de este origen, que el grado que correspondía asignarle, al tenor de lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, era el 15 de la Escala Única de Sueldos y no el 16 de ella, más el 25% de participación en las utilidades prevista en el antedicho decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, circunstancia que, de todos modos, no alteraba el monto del beneficio concedido, como quiera que se trata de una prestación de monto mínimo, conclusión que fue ratificada, posteriormente, por el oficio N° 62.502, de 2006, de este Ente de Control. A continuación, en agosto de 2010, este Organismo Fiscalizador, en su oficio N° 46.191, de 2010, representó el decreto supremo N° 434, de 2010, del Ministerio del Interior, que reliquidaba la jubilación no contributiva en revisión, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, dado que la correcta aplicación de aquella normativa implica considerar la renta que se señala en el pertinente finiquito, emitido en mayo de 1975, pues constituye un documento de la época, que prevalece sobre cualquier otro antecedente, con lo cual el grado de asimilación, a marzo de 1990, queda representado por el 14 de la Escala Única de Sueldos, incluido el 25% de participación de utilidades, y no el 10, como se determinó en el citado acto administrativo. En virtud de lo establecido en el oficio citado en el párrafo precedente, la Unidad de Cálculo y Pago Exonerados Políticos, del Departamento de Convenios Internacionales y Leyes Especiales del indicado Instituto de Previsión Social, liquidó el beneficio de que se trata, considerando el referido grado 14 de la Escala Única de Sueldos, más el 25% de participación en las utilidades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, con lo que tampoco varió el monto inicial del aludido beneficio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir, una vez más, que la pensión no contributiva del señor Pozo González se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031078N11, de 16 de mayo de 2011.

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