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Contraloría General de la República · N° 065685N12

Dictamen N° 65.685, de 22 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 65.685 Fecha: 22-X-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Contraloría General la presentación del señor José Luis Rivas Deville, funcionario de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de esa región, quien reclama por la negativa del servicio a reconocerle los días que solicitó postergar de su feriado anual correspondiente al año 2011 para la presente anualidad. En su informe, el aludido instituto expuso que, atendido que la solicitud de postergación del peticionario fue presentada mientras servía el cargo de Director Regional del servicio, debió ser remitida, para su resolución, al Director Nacional, lo que no se verificó, situación que sólo pudo advertirse durante el año en curso, cuando el servidor quiso hacer efectivo el citado derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, expresa que el feriado corresponderá a cada año calendario, razón por la cual, tal como lo ha indicado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N os 1.350, de 2007, 59.284, de 2009 y 10.615, de 2011, los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado por la precitada norma, no podrán gozar de aquél al siguiente año, salvo que hubiesen solicitado la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 del anotado texto estatutario. Así, y en armonía con lo resuelto por los dictámenes N os 25.049, de 2010 y 3.616, de 2012, de este origen, para que sea procedente la acumulación de feriado, es menester que la Jefatura Superior haya anticipado o postergado la época de su goce y que el servidor, ante esa decisión, solicite expresamente la acumulación, todo ello dentro del respectivo año calendario en que debería haberse disfrutado del mismo. Pues bien, de la documentación acompañada, consta que el requirente solicitó con fecha 9 de diciembre de 2011, la postergación de su feriado, petición que, según la misma autoridad reconoce, no fue remitida a su superior jerárquico, esto es, al Director Nacional del organismo, no obstante haberse informado erróneamente su envío por el Jefe Regional de Personas, Administración y Finanzas de la indicada oficina regional, mediante correo electrónico, lo que constituye una negligencia por parte de esa dependencia, que no puede perjudicar los derechos del interesado, oportunamente ejercidos, como ocurrió en el caso en análisis, conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 28.101, de 2009 y 1.937, de 2006, de este origen, por lo que procede que la superioridad regularice su situación y disponga la acumulación de los días que no pudo disfrutar en el año recién pasado, con los que le corresponden en la presente anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065685N12, de 22 de octubre de 2012.

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