Contraloría General de la República · N° 077468N11
Dictamen N° 77.468, de 12 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 77.468 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Ignacio Castro López, funcionario a contrata de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitando un pronunciamiento que precise si le asiste el derecho a hacer uso de feriado legal durante la presente anualidad, tomando en cuenta que, según señala, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 se desempeñó en calidad de suplente en el Instituto Nacional de la Juventud y, luego, entre el 3 de enero y el 31 de julio de 2011, prestó servicios a honorarios en la mencionada Subsecretaría para, posteriormente, a contar del 1 de agosto de la misma anualidad, ser designado a contrata en el empleo que actualmente ocupa en dicha repartición. Requerido de informe el citado organismo ha señalado, en síntesis, que en atención a lo dispuesto en el artículo 103 del Estatuto Administrativo, resulta posible otorgar al interesado el beneficio que requiere durante el año en curso. Sobre el particular, es del caso señalar que la ley N° 18.834, en su artículo 102, previene que se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones, durante el tiempo y bajo las condiciones que se indican, agregando en el artículo 103 que el feriado corresponderá a cada año calendario. Por su parte, el artículo 107 del anotado cuerpo legal prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Enseguida, debe tenerse presente que, conforme al criterio sostenido por esta Contraloría General en los dictámenes N os 8.779, de 1991; 140, de 1998 y 30.297, de 2005, entre otros, la restricción que el reseñado artículo 107 prevé, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un órgano administrativo, y no a quienes lo hacen habiendo prestado con anterioridad servicios en una entidad de la Administración del Estado por más de un año. Lo anterior, considerando que, según lo ha manifestado la mencionada jurisprudencia, el ingreso de quienes se reincorporan, se produjo la primera vez que pasaron a prestar servicios a algún organismo público, por lo que ellos se rigen, en este aspecto, por lo establecido en el artículo 103 del mencionado texto legal y en cuya virtud, dicho beneficio corresponderá a cada año calendario. Ahora bien, en la situación que se analiza, corresponde indicar que según los registros de esta Entidad de Control, el ocurrente se desempeñó como suplente en un cargo del Instituto Nacional de la Juventud entre el 1 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de igual año. Luego, y en lo que interesa, de estos mismos registros se advierte que el requirente fue designado a contrata en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a contar del 8 de agosto de 2011 y hasta el 31 de diciembre de esta misma anualidad, por lo que, en su caso, la condición habilitante prevista en el señalado artículo 107 se encuentra cumplida, de manera que el funcionario en cuestión podrá solicitar hacer uso de este beneficio dentro del año calendario de su reingreso a la Administración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077468N11, de 12 de diciembre de 2011.
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